REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 08 de Octubre de 2014
204° y 155º


Por recibido el presente expediente, y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fija un lapso de ocho (08) días de Despacho para promover y evacuar pruebas e instruir las que crea pertinentes este Juzgado Superior de conformidad con la Ley. Vencido dicho lapso, se fija el tercer día de Despacho siguiente a las dos y media de la tarde (02:30 p.m.) para que se lleve a cabo la audiencia oral en donde se evacuarán las pruebas y se oirán los informes de las partes. Verificada la misma entrará la causa en estado de sentencia según lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
El Juez,
LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
La Secretaria,

MARIA LUISA VELANDIA.






Exp.Nº 0345-2014.
LJM/MV/yolbis.