EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Expediente Nº 10986-13
Solicitantes: JOSE VICENTE HEREDIA SARABIA y BARBARA GABRIELA FIGUEIRA DE HEREDIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 15.993.343 y 19.587.085, respectivamente.
Abogado asistente: ANGEL CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.458.
Motivo: Separación de Cuerpos (CONVERSIÓN).

Capítulo I

ANTECEDENTES

En fecha 29 de julio de 2013, se inició el presente procedimiento de solicitud de separación de cuerpos y bienes, en virtud de la solicitud presentada ante este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos JOSE VICENTE HEREDIA SARABIA y BARBARA GABRIELA FIGUEIRA DE HEREDIA, arriba identificados.

Alegaron los solicitantes en su escrito: “Que en fecha once (11) de febrero de 2010, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio, que acompañaron a la solicitud en un folio útil e identificada con la letra “A”. Que fijaron domicilio conyugal en la siguiente dirección Urbanización San Isidro, Residencias Palmira Suites, apto 5-B, piso 5, Municipio Girardot, Estado Aragua. Que su vida conyugal fue interrumpida , y desde entonces no han hecho vida común bajo ninguna circunstancia. Es el caso que desde un tiempo hasta la fecha, debido a causas diversas, su convivencia se ha visto perturbada, haciendo poco grata la vida en común, por lo cual voluntaria, de común y general acuerdo, consintieron formalizar su separación de cuerpos, a cuyos efectos acudieron para de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, declare su separación de cuerpo. Que de su unión matrimonial no procrearon hijos”.

En fecha 08 de agosto de 2013, este Juzgado decretó la separación de cuerpos peticionada, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.

En fecha 24 de septiembre de 2014, comparecieron los ciudadanos JOSE VICENTE HEREDIA SARABIA y BARBARA GABRIELA FIGUEIRA DE HEREDIA, asistidos por el abogado ANGEL CORREA, solicitando la conversión en divorcio.

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se observa de la certificación del acta de matrimonio civil inserta en el folio cinco (5), que los ciudadanos JOSE VICENTE HEREDIA SARABIA y BARBARA GABRIELA FIGUEIRA DE HEREDIA, contrajeron matrimonio civil el día 11de febrero de 2010, ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.

Del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido conjuntamente los cónyuges para requerir que se decretara la separación de cuerpos, y posteriormente peticionar la conversión en divorcio de tal separación, bajo la afirmación concertada de no haberse producido reconciliación que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo conyugal, efectivamente se aprecia que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos en fecha 08 de agosto de 2013, a la fecha en que se interpuso la solicitud de conversión, transcurrió más de un (1) año, dándose en consecuencia los extremos contenidos en el artículo 185 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.

Capítulo III
DECISIÓN

En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN en DIVORCIO de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal el 08 de Agosto de 2013, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos JOSE VICENTE HEREDIA SARABIA y BARBARA GABRIELA FIGUEIRA DE HEREDIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 15.993.343 y 19.587.085, respectivamente, en virtud del matrimonio civil celebrado el 11 de febrero de 2010, ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
Particípese lo conducente a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por secretaria de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a l primero (01) día del mes de octubre del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

RAUL ALEJANDRO COLOMBANI
LA SECRETARIA,

MARITZA ROJAS DE BOLIVAR

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m.
LA SECRETARIA,

MARITZA ROJAS DE BOLIVAR
RAC/zs*
EXP. 10.986-13