EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Expediente Nº 11.848-14
Solicitantes: Ciudadanos VICENTE FERRED CANTILLO MENDOZA y EGLEE MARLENE MENDOZA MENDOZA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.144.421 y V-9.430.170, respectivamente.
Abogado asistente: JESUS ALEJANDRO LAYA ECHENIQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.162.
Motivo: Divorcio 185-A.
En fecha 16 de Julio del año 2014, se inició el presente procedimiento de divorcio 185-A, en virtud de la solicitud presentada ante este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos CANTILLO MENDOZA VICENTE FERRED y MENDOZA MENDOZA EGLEE MARLENE antes identificados.
Señalaron los solicitantes en su escrito: Que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Prefectura del Municipio Crespo, Estado Aragua, en fecha Veintisiete (27) de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Siete ( 1.987 ), según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio, que acompañaron a la solicitud en un folio útil e identificada con la letra “A”. Que establecieron su domicilio conyugal en el Barrio Los Olivos Nuevo, Calle Santos Michelena, Nro. 29, Municipio Girardot, Estado Aragua.
Que de su unión conyugal procrearon Un (01) hijo que lleva por nombre VICENTE ALEXANDER CANTILLO MENDOZA, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nos. V-20.055.902. Que en fecha 12 de Agosto de 1990, se separaron de hecho, ya que la relación entre ambos se hizo insostenible, por esa razón es por la cual solicitaron el divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil, alegando Ruptura Prolongada de la vida en común.


Capítulo II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR



Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En éste procedimiento se le ha dado cumplimiento a los trámites legales señalados, en fecha Dieciocho ( 18 ) de Julio de Dos Mil Catorce ( 2014 ), se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, ( folio 07).
En fecha 07 de Julio de 2014, el Alguacil del Tribunal consigno la boleta de notificación del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Aragua, debidamente recibida y en su debida oportunidad compareció la mencionada Fiscal, mediante diligencia emitió su opinión no haciendo objeción a la solicitud de divorcio presentada, en virtud que se encuentran llenos los extremos legales contenidos en el Artículo 185-A del Código Civil.


Capítulo III
DECISIÓN

Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos VICENTE FERRED CANTILLO MENDOZA y EGLEE MARLENE MENDOZA MENDOZA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.144.421 y V-9.430.170, respectivamente, asistidos por el Abogado JESUS ALEJANDRO LAYA ECHENIQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.162.
En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha Veintisiete ( 27 ) de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), por ante la Prefectura del Municipio Joaquín Crespo, Estado Aragua, según Acta de matrimonio signada con el Nº 68, Tomo I, de estas actuaciones.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, EJECÚTESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario
Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay Primero



( 01 ) día del mes de Octubre del año 2014. Años 204° de la Independencia y
155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

RAUL ALEJANDRO COLOMBANI
LA SECRETARIA,

MARITZA ROJAS DE BOLIVAR

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.
La Stria.,


Exp. Nº 11.848-14
RAC/MRDB/OS*