REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA


Cagua, 13 de Octubre de 2014
204º y 155º


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 058-14
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: BELEN DOLORES SANCHEZ.

En relación a la solicitud de fecha 25 de Septiembre de 2.014, presentada por la ciudadana: BELEN DOLORES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.738.116; donde solicita sea declarada como “ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” en su carácter de madre del de Cujus DAVID LEONARDO RAFAEL DIAZ SANCHEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.335.313, según se evidencia en certificación del Acta original de Nacimiento N° 1322, Folio 139, Tomo 04 emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovida por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Única y Universal Heredera, y en consecuencia, declara conforme a los autos a la ciudadana: BELEN DOLORES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-8.738.116 como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de-cujus DAVID LEONARDO RAFAEL DIAZ SANCHEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.335.313, y quien falleció ab-intestato, el día 03 de Julio de 2014, según consta en la Certificación del acta de Defunción N° 78, Tomo XI proveniente del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Trece (13) días del mes de Octubre de Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ (FDO Y SELLO)


ABG. BARBARA ANGULO MORENO.
LA SECRETARIA,(FDO)


ABG. YESSICA PEASPAN.

En la misma fecha siendo las 12:00 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA, (FDO Y SELLO)


ABG. YESSICA PEASPAN.
Solicitud 058-14
BAM/yapm/pmvc