REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA


Cagua, 15 de Octubre de 2014
204º y 155º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 053-14
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTES: CANDIDA LUCRECIA MARCHENA GERDE, MARIA AUXILIADORA MARCHENA DE ACOSTA, HERNAN ELIAS MARCHENA GERDE, JORGE LUIS MARCHENA GERDE, PEDRO JOSE MARCHENA GERDE, GLADYS RENE MARCHENA GERDE, YELITZA YANETH MARCHENA GERDE, ANDRES EDUARDO MARCHENA GERDE, FELIX EDUARDO MARCHENA GERDE.

En relación a la solicitud de fecha 14 de Agosto de 2.014, presentada por los ciudadanos: CANDIDA LUCRECIA MARCHENA GERDE, MARIA AUXILIADORA MARCHENA DE ACOSTA, HERNAN ELIAS MARCHENA GERDE, JORGE LUIS MARCHENA GERDE, PEDRO JOSE MARCHENA GERDE, GLADYS RENE MARCHENA GERDE, YELITZA YANETH MARCHENA GERDE, ANDRES EDUARDO MARCHENA GERDE, FELIX EDUARDO MARCHENA GERDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-8.632.998, V-6.943.5754, V-8.632.861, V-11.795.381, V-11.793.827, V-13.237.254, V-16.144.981, V-17.602.502, V-18.909.546; donde solicitan sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” en su carácter de hijos del de Cujus PEDRO FELIPE MARCHENA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-847.128, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 203, Tomo IV emanada del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: CANDIDA LUCRECIA MARCHENA GERDE, MARIA AUXILIADORA MARCHENA DE ACOSTA, HERNAN ELIAS MARCHENA GERDE, JORGE LUIS MARCHENA GERDE, PEDRO JOSE MARCHENA GERDE, GLADYS RENE MARCHENA GERDE, YELITZA YANETH MARCHENA GERDE, ANDRES EDUARDO MARCHENA GERDE, FELIX EDUARDO MARCHENA GERDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-8.632.998, V-6.943.5754, V-8.632.861, V-11.795.381, V-11.793.827, V-13.237.254, V-16.144.981, V-17.602.502, V-18.909.546 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de hijos según se evidencia en las respectivas Actas de Nacimientos consignadas en la presente solicitud, del de-cujus PEDRO FELIPE MARCHENA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-847.128, y quien falleció ab-intestato, el día 10 de Marzo de 2014, según consta en la Certificación del acta de Defunción N° 203, Tomo IV proveniente del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Quince (15) días del mes de Octubre de Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,( FDO Y SELLO)


ABG. BARBARA ANGULO MORENO.
LA SECRETARIA,(FDO)


ABG. YESSICA PEASPAN.
En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA,(FDO Y SELLO)


Solicitud 053-14
BAM/yapm/pmvc