REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 16 de Octubre de 2014
204º y 155°
SOLICITUD: Nº 064-14
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: YELICE YORAIMA NARANJO LIRA
DECISION INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 24 de Septiembre de 2014, por la ciudadana Yelice Yoraima Naranjo Lira, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Número V-8.744.779 y número de Rif V-087447797, para su distribución ante el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, la cual fue asignada a este Tribunal y previa a la consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto dictado en fecha 06 de Octubre de 2014, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentara al Tribunal.
En fecha 13 de Octubre de 2014, siendo la oportunidad para el acto de testigos, rindieron sus declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos: JESUS ALEXANDER ALBORNOZ CALANCHE y LENIN ARMANDO ESCALONA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-19515.943 y V-14.830.382 respectivamente.
II
MOTIVACION
De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud se observa que la ciudadana Yelice Yoraima Naranjo Lira, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Número V-8.744.779 y número de Rif V-087447797 debidamente asistida por el abogado Leonardo José González López, inscrito en el Inpreabogado Nº 192.418, solicito le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno municipal ubicado en la Calle Ruiz Pineda Numero 40, del Sector 12 de Octubre de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, identificado con el Número Catastral 05-13-01-U-11-29-01 y posee una superficie total de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (347,17M2), con un área de construcción de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (115,20 M2) y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: con prolongación de la calle Ruiz Pineda con una distancia de nueve metros con sesenta centímetros (9,60 Mts). SUR: con terrero que es o fue Municipal identificado con el Numero 111-29-06 con una distancia de nueve metros con sesenta centímetros (9,60 Mts). ESTE: con terreno que es o fue Municipal identificado con el Número 111-29-02 con una distancia de treinta y seis metros con noventa y cinco centímetros (36,95 Mts). OESTE: con terreno que es o fue Municipal identificado con el Número 111-29-20 con una distancia de treinta y seis metros con noventa y cinco centímetros (36,95 Mts).
A dichos efectos los solicitantes consigno los siguientes documentos:
1. Copias de su RIF número V-087447797 y cedula de Identidad número V-8.744.779 presentado a los fines de demostrar su Identidad.
2. Original de Constancia de Empadronamiento.
3. Original de plano de mensura.
4. Original de Certificación de Planos.
5. Autorización de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos JESUS ALEXANDER ALBORNOZ CALANCHE y LENIN ARMANDO ESCALONA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-19515.943 y V-14.830.382 respectivamente quienes fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la referida bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante Yelice Yoraima Naranjo Lira, respecto de las bienhechurías objeto de la presente solicitud, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la solicitante ciudadana Yelice Yoraima Naranjo Lira, ampliamente identificada, esté Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dejando a salvo los derechos de Terceros declara de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dichas pruebas suficientes, para asegurar a la ciudadana Yelice Yoraima Naranjo Lira, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Número V-8.744.779 y número de Rif V-087447797, su condición de constructor y poseedora de las bienhechurías y sus mejoras realizadas sobre un terreno de propiedad municipal ubicado en la Calle Ruiz Pineda Numero 40, del Sector 12 de Octubre de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, identificado con el Número Catastral 05-13-01-U-11-29-01 y posee una superficie total de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (347,17M2), con un área de construcción de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (115,20 M2) y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: con prolongación de la calle Ruiz Pineda con una distancia de nueve metros con sesenta centímetros (9,60 Mts). SUR: con terrero que es o fue Municipal identificado con el Numero 111-29-06 con una distancia de nueve metros con sesenta centímetros (9,60 Mts). ESTE: con terreno que es o fue Municipal identificado con el Número 111-29-02 con una distancia de treinta y seis metros con noventa y cinco centímetros (36,95 Mts). OESTE: con terreno que es o fue Municipal identificado con el Número 111-29-20 con una distancia de treinta y seis metros con noventa y cinco centímetros (36,95 Mts). Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas a la solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2014.
LA JUEZ,(FDO Y SELLO)
ABG. BARBARA ANGULO MORENO.
LA SECRETARIA.(FDO)
ABG. YESSICA PEASPAN
Sol. 064-14
BAM/yapm
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