REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 02 de Octubre de 2014
204º y 155°
SOLICITUD: Nº 052-14
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: BERNARDO JOSE DE LA PUENTE SAMPAYO
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA

Presentada la anterior solicitud de fecha 18 de Julio de 2014, por el ciudadano BERNARDO JOSE DE LA PUENTE SAMPAYO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Números V-13.769.757 número de Rif V-13769757-9, para su distribución ante el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, la cual fue asignada a este Tribunal y previa a la consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto dictado en fecha 18 de Septiembre de 2014, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentara al Tribunal.
En fecha 26 de Septiembre de 2014, siendo la oportunidad para el acto de testigos, rindieron sus declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos: TIRSO FRANCISCO SANABRIA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.403.128 y AUGUSTO GREGORIO MILANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.088.378.

II
MOTIVACION

De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud se observa que el ciudadano BERNARDO JOSE DE LA PUENTE SAMPAYO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Números V-13.769.757 número de Rif V-13769757-9 debidamente asistido por el abogado Sergio Antonio Fuentes Petit inscrito en el Inpreabogado Nº 26.784, solicito le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, sobre las bienhechurías construidas sobre una parcela de su propiedad según consta en documento de Compraventa protocolizado ante la oficina del Registro de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, Anotado bajo el Numero 2012.1138, de fecha 19 de Diciembre de 2012. La parcela se encuentra ubicada en la calle 07, Numero 55-20 Sector Rómulo Gallegos, Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, identificado con el Número Catastral 05-13-01-01-55-20 y posee una superficie total de CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (193,90 M2), con un área de construcción de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (216,36 M2) y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con calle 07 a una distancia de diecinueve metros con setenta centímetros (19,70 Mts). SUR: Con inmueble identificado con el N° 101-55-19 con una distancia de diecisiete metros con cuarenta centímetros (17,40 Mts). ESTE: con inmueble identificado con el Número 101-55-01 y 01-U-01-55-21 con una distancia de quince metros con veinte centímetros (15,20 Mts). OESTE: con Calle 07 que es su frente con una distancia de seis metros con cincuenta centímetros (6,50 Mts).



A dichos efectos los solicitantes consignaron los siguientes documentos:

1. Copia de su RIF número V-13769757-9 y cedula de Identidad, número V-13.769.757 presentado a los fines de demostrar su Identidad.
2. Original de Cedula Catastral.
3. Original de plano de mensura.
4. Original de Documento de Compraventa Propiedad de la parcela protocolizado ante el Registro Publico de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, sobre el cual se construyeron las bienhechurías objeto de la solicitud, debidamente autenticado ante el Registro Publico de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, anotado bajo el Numero 2012.1138, de fecha 19 de Diciembre de 2012, dicho documento es de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dicho terreno sobre el cual se construyeron las bienhechurías, cuyo Título Supletorio se pretende obtener, pertenece a los solicitantes. Así se declara.

Igualmente el solicitante presentaron las testimoniales de los ciudadanos: TIRSO FRANCISCO SANABRIA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.403.128 y AUGUSTO GREGORIO MILANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.088.378, quienes fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la referida bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante BERNARDO JOSE DE LA PUENTE SAMPAYO, respecto a las bienhechurías objeto de la presente solicitud, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el solicitante BERNARDO JOSE DE LA PUENTE SAMPAYO, ampliamente identificado, esté Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dejando a salvo los derechos de Terceros declara de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dichas pruebas suficientes, para asegurar a el ciudadano, BERNARDO JOSE DE LA PUENTE SAMPAYO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Números V-13.769.757 número de Rif V-13769757-9, su condición de constructor y poseedor de las bienhechurías realizadas sobre una parcela de su propiedad ubicado ubicada en la calle 07, Numero 55-20 Sector Rómulo Gallegos, Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, identificado con el Número Catastral 05-13-01-01-55-20 y posee una superficie total de CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (193,90 M2), con un área de construcción de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (216,36 M2) y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con calle 07 a una distancia de diecinueve metros con setenta centímetros (19,70 Mts). SUR: Con inmueble identificado con el N° 101-55-19 con una distancia de diecisiete metros con cuarenta centímetros (17,40 Mts). ESTE: con inmueble identificado con el Número 101-55-01 y 01-U-01-55-21 con una distancia de quince metros con veinte centímetros (15,20 Mts). OESTE: con Calle 07 que es su frente con una distancia de seis metros con cincuenta centímetros (6,50 Mts). Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas a la solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los dos (02) días del mes de Octubre de 2014.
LA JUEZ,(FDO Y SELLO)

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.

LA SECRETARIA.(FDO)

ABG. YESSICA PEASPAN
Sol. 052-14
BAM/yapm