REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 20 de Octubre de 2014.
204º y 155º

EXPEDIENTE N°: 081-14.-
PARTES: EYDA MERCEDES TROCONIS DE ACOSTA y JOEL RAMON ACOSTA GUDIÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-4.576.980 y V-6.022.579 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MAYALI JOSEFINA MARCANO LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 224.133.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 14 de Agosto de 2.014, los ciudadanos EYDA MERCEDES TROCONIS DE ACOSTA y JOEL RAMON ACOSTA GUDIÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-4.576.980 y V-6.022.579 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MAYALI JOSEFINA MARCANO LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 224.133 presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, ante el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajeron matrimonio en fecha 7 de Noviembre de 1980 por ante LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA SUCRE, DEPARTAMENTO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL, según acta Numero 729, asimismo manifestaron que se separaron de cuerpo y hecho desde el año 2001 es decir, por más de cinco (05) años, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna. Que de la unión matrimonial procrearon dos hijas, de nombres ANGIE GABRIELA ACOSTA TROCONIS y GRISEL ELENA ACOSTA TROCONIS, ambas mayores de edad titulares de la cedulas de identidad Nros V-16.876.645 y V-20.606.403. Asimismo manifestaron que de dicha unión no adquirieron bienes. Siendo recibido por este Tribunal en la misma fecha.-

Admitida la solicitud, mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 22 de Septiembre de 2.014 se ordenó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 02 de Octubre del 2014 presento diligencia la ciudadana EYDA MERCEDES TROCONIS, asistida por la Abogada Mayali Marcano López, Inscrita con el Inpreabogado 224.133, el cual dejo constancia de haberle consignado los emolumentos al Alguacil a los fines de practicar la notificación al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua. La cual fue consignada debidamente firmada, por el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia en fecha 03 de Octubre de 2014.-
Asimismo se deja constancia que no se recibió opinión fiscal sobre la presente solicitud en el lapso correspondiente.-
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos : EYDA MERCEDES TROCONIS DE ACOSTA y JOEL RAMON ACOSTA GUDIÑO reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
- II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos : EYDA MERCEDES TROCONIS DE ACOSTA y JOEL RAMON ACOSTA GUDIÑO antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA SUCRE, DEPARTAMENTO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL, según acta Numero 729, de fecha 7 de Noviembre de 1999, de los Libro de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ. (FDO Y SELLO)

ABG. BÁRBARA ANGULO MORENO.

LA SECRETARIA (FDO)
ABG. YESSICA PEASPAN.


En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA (FDO Y SELLO)


Exp. 081-14
BAM/yapm/pmvc.-