REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 20 de Octubre de 2014.
204º y 155º
EXPEDIENTE N°: 082-14.-
PARTES: ROSALIA SALA ESCOBAR y WILGER RAFAEL PEREZ ORDOSGOITE venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-9.434.031 y V-12.167.678 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ELADIA SALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.529.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 16 de Septiembre de 2.014, los ciudadanos ROSALIA SALA ESCOBAR y WILGER RAFAEL PEREZ ORDOSGOITE venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-9.434.031 y V-12.167.678 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ELADIA SALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.529 presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, ante el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajeron matrimonio en fecha 21 de Febrero de 2003 por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, según acta Numero 56, asimismo manifestaron que se separaron de cuerpo y hecho desde el año 2008 es decir, por más de cinco (05) años, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna. Que de la unión matrimonial no procrearon hijos. Asimismo manifestaron que de dicha unión adquirieron bienes. Siendo recibido por este Tribunal en la misma fecha.-
Admitida la solicitud, mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 23 de Septiembre de 2.014 se ordenó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La cual fue consignada debidamente firmada, por el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia en fecha 03 de Octubre de 2014.-
Asimismo se deja constancia que no se recibió opinión fiscal sobre la presente solicitud en el lapso correspondiente.-
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos : ROSALIA SALA ESCOBAR y WILGER RAFAEL PEREZ ORDOSGOITE reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
- II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos : ROSALIA SALA ESCOBAR y WILGER RAFAEL PEREZ ORDOSGOITE antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, según acta Numero 56, de los Libro de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ. (FDO Y SELLO)
ABG. BÁRBARA ANGULO MORENO.
LA SECRETARIA.(FDO)
ABG. YESSICA PEASPAN.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA (FDO Y SELLO)
Exp. 082-14
BAM/yapm/pmvc.-
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