REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 20 de Octubre de 2014.
204º y 155º

EXPEDIENTE N°: 079-14.-
PARTES: YOMAR RAFAEL GARCIA CABALLERO y NOHELIA YULIMAR PINEDA PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-12.171.897 y V-16.434.391 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ANA GAUDY APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 189.333.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 13 de Agosto de 2.014, los ciudadanos YOMAR RAFAEL GARCIA CABALLERO y NOHELIA YULIMAR PINEDA PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-12.171.897 y V-16.434.391 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ANA GAUDY APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 189.333 presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, ante el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajeron matrimonio en fecha 22 de Febrero de 1999 por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, según acta Numero 05, Folio N° 9, asimismo manifestaron que se separaron de cuerpo y hecho desde el año 2000 es decir, por más de cinco (05) años, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna. Que de la unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo manifestaron que de dicha unión no adquirieron bienes. Siendo recibido por este Tribunal en la misma fecha.-
Admitida la solicitud, mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 18 de Septiembre de 2.014 se ordenó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

En fecha 24 de Septiembre del 2014 presento diligencia la Abogada Ana Gaudy Aponte, Inscrita con el Inpreabogado 189.333, el cual dejo constancia de haberle consignado los emolumentos al Alguacil a los fines de practicar la notificación al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua. La cual fue consignada debidamente firmada, por el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia en fecha 03 de Octubre de 2014.-

Asimismo se deja constancia que no se recibió opinión fiscal sobre la presente solicitud en el lapso correspondiente.-

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos YOMAR RAFAEL GARCIA CABALLERO y NOHELIA YULIMAR PINEDA PEREZ reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
- II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YOMAR RAFAEL GARCIA CABALLERO y NOHELIA YULIMAR PINEDA PEREZ antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, según acta de Matrimonio signada con el N° 05, Folio 9, de fecha 22 de Febrero de 1999, de los Libro de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ. (FDO Y SELLO)

ABG. BÁRBARA ANGULO MORENO.

LA SECRETARIA.(FDO)

ABG. YESSICA PEASPAN.


En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA(FDO Y SELLO)