REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 20 de Octubre de 2014.
204º y 155º
EXPEDIENTE N°: 086-14.-
PARTES: RICHARD JOSE VELASQUEZ GARCIA y HILDEGART DEL VALLE AZUAJE venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-6.365.033 y V-9.670.451 respectivamente.
ABOGADAS ASISTENTES: MIRIAM SORELIS HERNANDEZ PEREZ y IVONNE YOLIMA DUGARTE VALERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 128.873 y 160.292.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 19 de Septiembre de 2.014, los ciudadanos RICHARD JOSE VELASQUEZ GARCIA y HILDEGART DEL VALLE AZUAJE venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-6.365.033 y V-9.670.451 respectivamente, asistidos por las Abogadas en ejercicio MIRIAM SORELIS HERNANDEZ PEREZ y IVONNE YOLIMA DUGARTE VALERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 128.873 y 160.292 presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, ante el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajeron matrimonio en fecha 12 de Mayo de 1989 por ante LA ALCALDIA DE PALO NEGRO MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, según acta Numero 190, Folio 156. Asimismo manifestaron que se separaron de cuerpo y hecho desde el año 2008 es decir, por más de cinco (05) años, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna. Que de la unión matrimonial procrearon una hija llamada YURIDIA DEL VALLE VALESQUEZ AZUAJE, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-20.592.992. Asimismo manifestaron que de dicha unión adquirieron bienes. Siendo recibido por este Tribunal en la misma fecha.-
Admitida la solicitud, mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 24 de Septiembre de 2.014 se ordenó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La cual fue consignada debidamente firmada, por el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia en fecha 03 de Octubre de 2014.-
Asimismo se deja constancia que no se recibió opinión fiscal sobre la presente solicitud en el lapso correspondiente.-
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: RICHARD JOSE VELASQUEZ GARCIA y HILDEGART DEL VALLE AZUAJE reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
- II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: RICHARD JOSE VELASQUEZ GARCIA y HILDEGART DEL VALLE AZUAJE antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante LA ALCALDIA DE PALO NEGRO MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, según acta Numero 190, Folio 156, de los Libro de Matrimonios llevados por la Alcaldía en el referido año. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente. En cuanto a los bienes mencionados en el escrito de solicitud de Divorcio 185-A, se le advierte a las partes que los mismos deberán liquidarse mediante un juicio de Liquidación y Partición de bienes que hayan sido adquiridos en la unión conyugal, una vez ejecutada la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ. (FDO Y SELLO)
ABG. BÁRBARA ANGULO MORENO.
LA SECRETARIA (FDO Y SELLO)
ABG. YESSICA PEASPAN.
En esta misma fecha, siendo las 12:00 p.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA (FDO Y SELLO)
Exp. 086-14
BAM/yapm/pmvc.-
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