REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 21 de Octubre de 2014.
204º y 155º

EXPEDIENTE N°: 084-14.-
PARTES: WILLIAMS VALMORE RONDON Y NANCY DEL CARMEN CAMACHO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-4.391.009 y V-9.382.213 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MERCEDES HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.617.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 30 de Julio de 2.014, los ciudadanos WILLIAMS VALMORE RONDON Y NANCY DEL CARMEN CAMACHO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-4.391.009 y V-9.382.213 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MERCEDES HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.617 presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, ante el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajeron matrimonio en fecha 07 de Febrero de 1991 por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA, según acta Numero 007, Tomo 01, asimismo manifestaron que se separaron de cuerpo y hecho por más de cinco (05) años, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna. Que de la unión matrimonial procrearon cuatro hijos de nombre WILLIAN ALEXANDER RONDON CAMACHO, JEANS CARLOS RONDON CAMACHO, JESUS ENRIQUE RONDON CAMACHO y YENNY JOSEFINA RONDON CAMACHO, todos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.663.538, V-16.538.425, V-16.538.426 y V-14.051.817 respectivamente, asimismo manifestaron que de dicha unión no adquirieron bienes. Siendo recibido por este Tribunal en la misma fecha.-
Admitida la solicitud, mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 24 de Septiembre de 2.014 se ordenó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue consignada debidamente firmada, por el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia en fecha 03 de Octubre de 2014.-
Asimismo se deja constancia que no se recibió opinión fiscal sobre la presente solicitud en el lapso correspondiente.-
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos WILLIAMS VALMORE RONDON Y NANCY DEL CARMEN CAMACHO reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
- II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos WILLIAMS VALMORE RONDON Y NANCY DEL CARMEN CAMACHO antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA, según acta Numero 007, Tomo 01 de fecha 07 de Febrero de 1991, de los Libro de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veinte (21) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ. (FDO Y SELLO)

ABG. BÁRBARA ANGULO MORENO.
LA SECRETARIA.(FDO)

ABG. YESSICA PEASPAN.


En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA(FDO Y SELLO)

Exp. 084-14
BAM/yapm.-