REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 22 de Octubre de 2014.
204º y 155º
EXPEDIENTE N°: 062-14.-
PARTES: MARIDENA DE LA COROMOTO LINARES y AMBAR ANTONIO GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.843.278 y V-4.796.841 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: OLIANY ALEXANDRA TORREALBA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 158.538.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 14 de Julio de 2.014, los ciudadanos MARIDENA DE LA COROMOTO LINARES y AMBAR ANTONIO GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.843.278 y V-4.796.841 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio OLIANY ALEXANDRA TORREALBA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 158.538 presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, ante el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajeron matrimonio en fecha 05 de Diciembre de 1980 por ante EL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MIGUEL PEÑA , MUNICIPIO VALENCIA ESTADO CARABOBO, según acta Numero 587, Tomo IV, asimismo manifestaron que se separaron de cuerpo y hecho por más de cinco (05) años, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna. Que de la unión matrimonial procrearon una hija de nombre DENAMBAR DEL VALLE GARCIA LINARES, mayor de edad, según se evidencia en el Acta de Nacimiento consignada. Asimismo manifestaron que de dicha unión no adquirieron bienes. Siendo recibido por este Tribunal en la misma fecha.-
Admitida la solicitud, mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 22 de Julio de 2.014 se ordenó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La cual fue consignada debidamente firmada, por el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia en fecha 01 de Agosto de 2014.-
En fecha 14 de Agosto de 2014, se recibió diligencia de la Fiscalía Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual manifestó que las partes en su escrito de solicitud no indican con exactitud el ultimo domicilio conyugal ni la fecha de la separación conyugal.
Se dictó auto en fecha 18 de Septiembre de 2014 mediante el cual este Tribunal insta a los solicitantes a indicar su último domicilio conyugal, y la fecha de su separación en virtud de lo solicitado anteriormente por la Fiscalía Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
En fecha 17 de Octubre de 2014 comparece mediante diligencia la ciudadana MARIDENA DE LA COROMOTO LINARES, debidamente asistida por la Abogada OLIANY ALEXANDRA TORREALBA GARCIA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 158.538 a los fines de indicar su ultimo domicilio conyugal así como la fecha de la separación conyugal.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: MARIDENA DE LA COROMOTO LINARES y AMBAR ANTONIO GARCIA reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
- II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MARIDENA DE LA COROMOTO LINARES y AMBAR ANTONIO GARCIA antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante EL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MIGUEL PEÑA , MUNICIPIO VALENCIA ESTADO CARABOBO, según acta Numero 587, Tomo IV de los Libro de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ. (FDO Y SELLO)
ABG. BÁRBARA ANGULO MORENO.
LA SECRETARIA.(FDO)
ABG. YESSICA PEASPAN.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA(FDO Y SELLO)
Exp. 062-14
BAM/yapm/pmvc.-
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