REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 27 de Octubre de 2014
204º y 155°
SOLICITUD: Nº 059-14
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: TERESA DE JESUS RODRIGUEZ.
DECISION INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 17 de Septiembre de 2014, por la ciudadana TERESA DE JESUS RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Número V- 7.284.252 y número de Rif V072842525, para su distribución ante el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, la cual fue asignada a este Tribunal y previa a la consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto dictado en fecha 03 de Octubre de 2014, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentara al Tribunal.
En fecha 09 de Octubre de 2014, siendo la oportunidad para el acto de testigos, rindieron sus declaraciones ante este Tribunal las ciudadanas: ARCIA GOMEZ LISVET MARGARITA y HEIDI DEL VALLE GARCIA RONDON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.727.392 y V-12.612.113 respectivamente.-
En fecha 14 de Octubre de 2014, este Tribunal dicto auto mediante el cual insto a la parte solicitante a corregir la constancia de empadronamiento en virtud de que los datos del lindero norte no coinciden con los establecidos en el plano mensura, siendo posteriormente consignado por la parte mediante diligencia en fecha 23 de Octubre de 2014.-
II
MOTIVACION
De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud se observa que la ciudadana TERESA DE JESUS RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Número V- 7.284.252 y número de Rif V072842525, debidamente asistida de abogado, solicito le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad del Municipio Sucre del Estado Aragua, ubicado en la Calle Principal, Casa Nº 136, Sector La Carpiera, Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, identificado con el Código Catastral 05-13-01-U-01-72-27 y posee una superficie total de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135,00 Mts2), un área de construcción de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS ( 86,51 Mts2) y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: En
nueve metros (9,00 mts) con Inmueble Identificado con el Nº 01-U-01-72-14; SUR: En nueve metros (9,00 mts)
con calle principal del cementerio. ESTE: en quince metros (15,00 mts) con Inmueble Identificado con el Nº 01-U-01-72-26; OESTE: en quince metros (15,00 mts) con Inmueble Identificado con el Nº 01-U-01-72-28.
A dichos efectos la solicitante consigno los siguientes documentos:
1. Copias de su RIF número V072842525 y cedula de Identidad, número V- 7.284.252 presentado a los fines de demostrar su Identidad.
2. Original de Constancia de Empadronamiento.
3. Original de plano de mensura.
4. Original de Autorización emanada de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, dichos documentos son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dicho terreno sobre el cual se construyeron las bienhechurías, cuyo Título Supletorio se pretende obtener, pertenece a la solicitante. Así se declara.
Igualmente la solicitante presento las testimoniales de las ciudadanas: ARCIA GOMEZ LISVET MARGARITA y HEIDI DEL VALLE GARCIA RONDON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.727.392 y V-12.612.113 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la referida bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante TERESA DE JESUS RODRIGUEZ, respecto de las bienhechurías objeto de la presente solicitud, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la solicitante ciudadana: TERESA DE JESUS RODRIGUEZ ampliamente identificada, esté Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dejando a salvo los derechos de Terceros declara de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dichas pruebas suficientes, para asegurar a la ciudadana TERESA DE JESUS RODRIGUEZ antes identificada, su condición de constructora y poseedora de las bienhechurías y sus mejoras realizadas sobre un terreno de propiedad municipal ubicado en la Calle Principal, Casa Nº 136, Sector La Carpiera, Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, identificado con el Código Catastral 05-13-01-U-01-72-27 y posee una superficie total de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135,00 Mts2), un área de construcción de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS ( 86,51 Mts2) y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: En nueve metros (9,00 mts) con Inmueble Identificado con el Nº 01-U-01-72-14; SUR: En nueve metros (9,00 mts) con calle principal del cementerio. ESTE: en quince metros (15,00 mts) con Inmueble Identificado con el Nº 01-U-01-72-26; OESTE: en quince metros (15,00 mts) con Inmueble Identificado con el Nº 01-U-01-72-28 .Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas a la solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2014.
LA JUEZ,(FDO Y SELLO)
ABG. BARBARA ANGULO MORENO.
LA SECRETARIA.(FDO)
ABG. YESSICA PEASPAN
Sol. 059-14
BAM/yapm.
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