REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 31 de Octubre de 2014.
204º y 155º
EXPEDIENTE N: 045-14.-
PARTES: SIMON JOSE SANCHEZ ASTUDILLO Y MONICA NATALI PINEDA OLIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 8.979.135 y V-11.682.965, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: SARA YAIMAR COLMENARES MARTINEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 179.784.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 22 de Abril de 2.014, los ciudadanos SIMON JOSE SANCHEZ ASTUDILLO Y MONICA NATALI PINEDA OLIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 8.979.135 y V-11.682.965, respectivamente asistidos por la Abogada en ejercicio SARA YAIMAR COLMENARES MARTINEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 179.784, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, ante el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajeron matrimonio en fecha 09 de Diciembre de 1988, por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, y mismo se separaron de hecho desde el mes de Febrero de 1994 y hasta entonces no ha sido posible reconciliación alguna entre ellos, asimismo manifestaron que de la unión matrimonial no adquirieron bienes. Siendo recibido por este Tribunal en la misma fecha.
Admitida la solicitud, mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 01 de Julio de 2.014 se ordenó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue consignada debidamente firmada, por el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia en fecha 01 de Agosto de 2014.-
En fecha 14 de Agosto de 2014, se recibió diligencia de la Fiscalía Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual insta a la parte interesada a indicar si procrearon o no hijos dentro de la comunidad conyugal. Siendo acordado por este Tribunal mediante auto dictado en fecha 18 de Septiembre de 2014.
En fecha 28 de Octubre de 2014, comparece mediante diligencia el ciudadano Simon José Sánchez Astudillo, titular de la cedula de Identidad Numero V- 8.979.135 debidamente asistido de abogado a los fines de indicar lo solicitado por el Tribunal y la Fiscalía Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, indicando que no procrearon hijos durante la comunidad conyugal.-
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos SIMON JOSE SANCHEZ ASTUDILLO Y MONICA NATALI PINEDA OLIVERO reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
- II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos SIMON JOSE SANCHEZ ASTUDILLO Y MONICA NATALI PINEDA OLIVERO, antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, según acta de Matrimonio signada con el N° 497, folio 17, Tomo 03 de fecha 09 de Diciembre de 1988 de los Libro de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ, (FDO Y SELLO)
ABG. BÁRBARA ANGULO MORENO.
LA SECRETARIA,(FDO)
ABG. YESSICA PEASPAN.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA (FDO Y SELLO)
Exp. 045-14
BAM/yapm.-
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