REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 08 de Octubre de 2.014.
204º y 155º
Por recibida la anterior demanda por Cobro de Bolívares formulada por el ciudadano por el ciudadano JOSE ANTONIO ALVAREZ FERNANDEZ, titular de la cedula de Identidad Numero V- 9.120.475, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 32.733, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Roger Antonio León, titular de la cedula de Identidad Numero V- 7.350.397 contra la ciudadana BERTILIA ROMERO, titular de la cedula de Identidad Numero V- 2.136.214, désele entrada y anótese en el Libro respectivo.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva del escrito libelar se desprende que la parte actora estimo el valor de la demanda en la cantidad de SETECIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 709.333,33) equivalente a CINCO MIL QUINIENTAS OCHENTA Y CINCO CON TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS (5.585,30 U.T) lo que obliga a este Tribunal analizar su competencia para conocer de esta causa, en razón de la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del mismo año, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde se modifica la competencia de los tribunales en materia Civil, Mercantil y Tránsito, en cuanto a la naturaleza de la pretensión y la cuantía (…).
En consecuencia, verificado como ha sido el monto de la presente demanda este Tribunal por las anteriores consideraciones, se declara Incompetente, en razón de la cuantía, para el conocimiento del presente asunto. Y así se decide.
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la cuantía, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En consecuencia, remítase el presente expediente mediante oficio al Tribunal mencionado. Désele salida. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ (FDO Y SELLO)

ABG. BARBARA ANGULO MORENO


LA SECRETARIA (FDO)

ABG. YESSICA PEASPAN

En esta misma fecha se publico la anterior Sentencia, siendo las 11:00am.-

LA SECRETARIA(FDO Y SELLO)

Exp. 093-14
BAM/yapm