Años: 204° y 155°
EXPEDIENTE: 768-2014
PARTE DEMANDANTE: YENNY AMARILIS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.861.680.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO MARTINEZ SANCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.119.200.
BENEFICIARIA: (Identidad omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, niña, de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
En el presente procedimiento se da inicio por interposición de demanda Revisión de Obligación de Manutención en fecha 17 de enero de 2011, admitida en esta misma fecha, incoada por la ciudadana YENNY AMARILIS RODRIGUEZ, antes identificada, en beneficio de su hija Identidad omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, adolescente, de catorce (14) años de edad y de este domicilio, contra el ciudadano: CARLOS ALBERTO MARTINEZ SANCHEZ, antes identificado. Y cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien no hizo objeción alguna a la presente solicitud.
Este Tribunal, visto el acto conciliatorio inserto a los folios (13 y vto), realizado el 20 del presente mes y año, suscrito por el ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.119.200, parte demandada y la ciudadana YENNY AMARILIS RODRIGUEZ, parte demandante, titular de la cédula de identidad Nº V-13.861.680.
Esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre lo solicitado sobre la Revisión de Obligación de Manutención en los siguientes términos: Constata este Juzgado que el acta conciliatoria, no quebranta ningún derecho o garantía sobre el Interés Superior del Niño Niña y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones. La obligación de Manutención corresponde todo lo relativo a sustento, vestido, educación, habitación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente. Es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, es decir es recíproca. Esta así ligado a los más grandes intereses y a derechos fundamentales. Asimismo dicha conciliación cumple con los requisitos exigidos para que proceda la conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación de manutención para su hija. La conciliación y mediación son el producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el
equilibrio jurídico de las partes y en busca del amor y unificación familiar. Vista la manifestación de voluntad realizada en el acta conciliatoria antes mencionada, suscrita por ambas partes ciudadanos CARLOS ALBERTO MARTINEZ SANCHEZ y YENNY AMARILIS RODRIGUEZ, plenamente identificados anteriormente, donde expresan y aceptan la conciliación en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre manifiesta estar de acuerdo que le sea descontado directamente por la empresa donde labora, la cantidad de trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,00) semanal, para cubrir la obligación de manutención de su hija. Asimismo ambas partes están de acuerdo que se mantenga y sea descontado el quince por ciento (15%) que le corresponden de sus utilidades en el mes de Diciembre, igualmente le sea descontado seis (6) salarios mínimos mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, de las Prestaciones Sociales que le correspondan en caso de retiro, renuncia o termine su contrato de trabajo en la empresa.
SEGUNDO: Asimismo el padre se compromete hacerle entrega a su hija adolescente, la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) todos los treinta de cada mes, para sus gastos personales y cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de asistencia médica, medicina, recreación, cultura, deportes.
TERCERO: Igualmente el padre se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de todos los gastos de útiles escolares y la madre se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los uniformes escolares en el mes de Agosto de cada año.
Verifica esta juzgadora que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no es contraria al interés superior de la niña y por ende es procedente la homologación de la misma. Asimismo los referidos montos serán aumentados cada año de forma proporcional, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Y así se declara y decide.
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