Años: 204° y 155°

Expediente Nº 767-2014

PARTE DEMANDANTE: BELKYS YANET PERERA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.569.936.

PARTE DAMANDADA: PAULINO JOSE SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.087.320.

BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de dieciséis (16) años de edad.

MOTIVO: AUMENTO VOLUNTARIO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (CONVENIMIENTO).

El presente procedimiento se inició por interposición de demanda de Revisión de la Obligación de Manutención, en fecha 03 de Octubre del presente año, incoada por la ciudadana Belkis Yanet Perera Diaz, antes identificada, en beneficio de su hijo adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente de

dieciséis (16) años, en contra del ciudadano: Paulino José Salas.
Constata este Juzgado que el acta conciliatoria, no quebranta ningún derecho o garantía sobre el Interés Superior del Niño Niña y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones. La obligación de Manutención corresponde todo lo relativo al sustento, vestido, educación, habitación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por la adolescente. Es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, es decir es recíproca.
El cumplimiento de esta obligación esta vinculado a los grandes intereses de la vida, salud, educación, asistencia médica, vestido y cultura de todas las personas, pero especialmente las que carecen de medios para adquirir o preservar estos bienes. Esta así ligado a los más grandes intereses y a derechos fundamentales. Asimismo dicha conciliación cumple con los requisitos exigidos para que proceda la conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación de manutención de su hijo. La conciliación y mediación son el producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes y en busca del amor y unificación familiar.
Vista la manifestación de manera voluntaria realizada en el acta conciliatoria antes mencionada, suscrita por los ciudadanos BELKYS YANET PERERA DIAZ y

PAULINO JOSE SALAS, plenamente identificados, donde expresan y aceptan la conciliación en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre manifestó que esta de acuerdo con en aumentarle la obligación de manutención de su hijo, por la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1000, 00) semanal, a razón de Quinientos bolívares (Bs.500, 00) quincenal, dicha cantidad será descontada por la institución donde labora el obligado y entregada personalmente a la madre de la adolescente antes referida.
SEGUNDO: Asimismo manifiesto el padre que esta de acuerdo que la Institución donde labora, le descuente al padre en el mes de diciembre, la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) de las utilidades para cubrir los gastos decembrinos, dicha cantidad será entregada personalmente a la madre de la adolescente antes referida.
TERCERO: Ambos padres se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos eventuales por médico, medicina, recreación, cultura educación y deportes.
CUARTO: El padre manifestó que cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes y útiles escolares.
Verifica esta juzgadora que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no es contraria al interés superior del menor y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara y decide.