San Mateo, tres (03) de Octubre de 2014
Años: 204º y 155º

Solicitud Nº 1584-2014

SOLICITANTE: CLAUDINA ROSALES DE RUFFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.491.789.

ABOGADO ASISTENTE: ARGENIS JOSE MARCHENA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 171.397.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO


Comienza el presente juicio, por solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana: CLAUDINA ROSALES DE RUFFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.491.789, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ARGENIS JOSE MARCHENA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 171.397, recibida por este Tribunal el día 21 de Julio del presente año, y admitida el mismo día de su presentación, de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se ordenó emplazar mediante Cartel a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo en la presente solicitud, para que comparecieran por ante este tribunal en el Décimo (10º) día de despacho siguiente a la publicación y consignación que del Cartel de Emplazamiento se hiciera y constara en el presente expediente, Asimismo se ordeno mediante boleta, la notificación del Fiscal del
Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 ejusdem, ordinal (3º), quien





fuera debidamente notificado el día veintidós (22) de julio del presente año, tal y como consta a los folios (18 y 19) del presente expediente.
El día veinticinco (25) de julio de 2014, compareció la ciudadana Marisol García Carbone, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ARGENIS JOSE MARCHENA, quien mediante diligencia recibió el Cartel de Emplazamiento a los fines de la publicación del mismo en el diario últimas noticias, tal y como consta al folio (20).
El día treinta (30) de Julio de 2014, compareció la ciudadana CLAUDINA ROSALES DE RUFFO, debidamente asistida de abogado, quien mediante diligencia consignó ejemplar de publicación en el diario últimas noticias del Cartel de Emplazamiento, tal y como consta a los folios (21 y 22).
El día seis (06) de Agosto de 2014, mediante escrito vía fax la Abogada Morelia Salazar Zurita, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero (13) Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Institucionales Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, conforme a las atribuciones conferidas en el articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien expone que en uso de las atribuciones que le confiriere el articulo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, quien hace algunas observaciones a la presente solicitud, instando a la parte solicitante adecuar su solicitud al estamento legal que rige la metería, asimismo manifiesta la ciudadana Fiscal que una vez cumplida las formalidades de Ley, no tiene objeción a la misma.
Como fundamento de su pretensión, la solicitante, plenamente identificada en autos, alega que en su Acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº 25, de fecha 13 de mayo de 1965, de los libros de matrimonio llevados por ante el Registro Civil de San Mateo, Municipio Bolívar del estado Aragua, el funcionario respectivo que levanto el acta incurrió en los siguientes errores, en cuanto al nombre de su cónyuge y el de sus padres están escritos de forma incorrecta
de la siguiente forma: PRIMERO: El nombre del cónyuge en el segundo nombre con una sola “F” siendo lo correcto “RUFFO”,





DONDE SE LEA: “… VITO RUFO PICCOLELLA......” DEBE LEERSE: “….VITO RUFFO PICCOLELLA. SEGUNDO: El de su padre le falto su segundo nombre ALEJANDRO, siendo lo correcto “CUSTODIO ALEJANDRO”, DONDE SE LEE: “… CUSTODIO ROSALES......” DEBE LEERSE: “….CUSTODIO ALEJANDRO ROSALES. TERCERO: El de su madre el apellido de casada fue escrito con “Z”, siendo lo correcto con la letra “S”: DONDE SE LEE: ALEJANDRINA CARDENAS DE ROZALES......” DEBE LEERSE: “…. MARIA ALEJANDRINA CARDENAS DE ROSALES……” y no como fue colocado en el Acta de Matrimonio antes referida.
Conjuntamente con la solicitud acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por ante el Registro Civil de San Mateo, Municipio Bolívar del estado Aragua, que riela a los folios (02 y 03) marcada con la letra “A”, los datos filiatorios de su esposo, su madre y su padre marcados con la letra “B”, partida de nacimiento de su esposo, marcada con la letra “C” y copas simples de las cedulas de identidad de sus padres, marcadas con las letras “D”.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA, PASA ESTE TRIBUNAL A PRONUNCIARSE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

PRIMERO: La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez, que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. Como consecuencia de esta firmeza de los actos en que se deja constancia pública de los nacimientos, matrimonios y defunciones, es la prevención del legislador al sancionar, que solo mediante juicio podrá reformarse una partida después de extendida y firmada,
mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal,
expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. “Sin embargo, el cambio de nombre por vía autónoma no es admisible en nuestro derecho, como si lo es en otras legislaciones, pues para que proceda la rectificación de un estado civil, debe de estar sujeto a las
condiciones exigidas por el artículo 774 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.




SEGUNDO: Aplicando las normas legales ut supra al caso examine, esta sentenciadora observa, que en los documentos siguientes: copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por ante el Registro Civil de San Mateo, Municipio Bolívar del estado Aragua, que riela a los folios (02 y 03), los datos filiatorios de su esposo, su madre y su padre, partida de nacimiento de su esposo, marcada con la letra “C” y copas simples de las cedulas de identidad de sus padres, se observa que fue asentado el acta de matrimonio antes referida de forma incorrecta, por lo que considera esta Juzgadora procedente la rectificación del Acta de Matrimonio, no habiendo manifestado ningún interesado objeción alguna con
respecto a la presente solicitud de rectificación presentada por la ciudadana CLAUDINA ROSALES DE RUFFO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.491.789, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ARGENIS JOSE MARCHENA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 171.397. ASÍ SE DECIDE.