San Mateo, tres (03) de octubre de 2014
AÑOS: 204° y 155°


EXPEDIENTE: 610-2013


SOLICITANTES: ELSA MARGARITA APONTE DE NAPOLITANO y RAFAEL DOMINGO NAPOLITANO RIVERO, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.609.095 y V-14.989.569, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: BELKYS MILEIDYS TORREALBA QUIROZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 132.082.


MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO).


Se iniciaron las presentes actuaciones en fecha 19 de Septiembre de 2013, por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos: ELSA MARGARITA APONTE DE NAPOLITANO y RAFAEL DOMINGO NAPOLITANO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de




identidad Nros V-18.609.095 y V-14.989.569, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada BELKYS MILEIDYS TORREALBA QUIROZ, Inpreabogado Nº. 132.082. En fecha 19 de septiembre de 2013, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud, tal y como consta al folio seis (06) del escrito de admisión.
En fecha 26 de Septiembre de 2014, comparecieron los ciudadanos: ELSA MARGARITA APONTE DE NAPOLITANO y RAFAEL DOMINGO NAPOLITANO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.609.095 y V-14.989.569, respectivamente, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada BELKYS MILEIDYS TORREALBA QUIROZ, Inpreabogado Nº. 132.082, manifestando que por cuanto han transcurrido mas de um año de su Separación de Cuerpos y Bienes, solicitaron al Tribunal que se decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 10 de Julio de 2013, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ELSA MARGARITA APONTE DE NAPOLITANO y RAFAEL DOMINGO NAPOLITANO RIVERO, venezolanos, mayores de edad,



titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.609.095 y V-14.989.569, plenamente identificados en autos, asimismo los mencionados ciudadanos, en fechas 26 de Septiembre del año 2014, solicitaron a este Tribunal que decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos ciudadanos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, habían transcurrido más de Un (1) año sin haberse producido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes referidos, es procedente conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano.