REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
204º y 155º

EXPEDIENTE Nº 1368-14.-

DEMANDANTE: DIANA LORENA MARRON MUÑOZ, Venezolana, de Treinta y Dos (32) años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Custodia Penitenciaria, titular de la cédula de identidad Nº V-15.148.939, domiciliada en el Sector Los Chaguaramos, Calle Principal, casa Nº 47, Jurisdicción del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: RONALD RONIL RODRIGUEZ DANIELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.673.635 y domiciliado en el Sector Las Peñas, Calle Paúl frente a la Ferretería Los Inojosas, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, mediante exposición oral interpuesta por ante este Juzgado de Municipio, por la ciudadana DIANA LORENA MARRON MUÑOZ, en contra del prenombrado ciudadano RONALD RONIL RODRIGUEZ DANIELLA, ambos plenamente identificados anteriormente.


- - - Consta al folio dos (02) copia fotostática de la Certificación del Acta de Nacimiento correspondiente del niño, cuyo nombre se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

- - - Consta al Folio Tres (03), copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana DIANA LORENA MARRON MUÑOZ
- - - Consta al folio Cuatro (04), Auto de Admisión de la Demanda de fecha Catorce (14) de Agosto del año Dos Mil Catorce (2014), donde se ordena la citación del Demandado, ciudadano RONALD RONIL RODRIGUEZ DANIELLA, para que compareciera por ante este Tribunal al Tercer (3er) día Despacho siguiente de que constara en autos haberse practicado la citación, a los fines de dar contestación a la Demanda en cuestión.

- - - Consta al folio Cinco (05) Oficio N° 220, de fecha Catorce (14) de Agosto del año Dos Mil Catorce (2.014), librado por este Tribunal, dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público, Maracay, Estado Aragua

- - - Consta al folio Seis (06) Oficio N° 221 de fecha Catorce (14) de Agosto del año Dos Mil Catorce (2.014), librado por este Tribunal, dirigido al Gerente del Banco Bicentenario de esta población ciudadano CARLOS MALASPINA, relacionado con la apertura de la Cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana DIANA LORENA MARRON MUÑOZ en su condición de representante legal de su hijo.

- - -Consta a los folios Siete (07) y Ocho (08), Diligencia de fecha Treinta (30) Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014), suscrita por el Alguacil Titular de este Tribunal, mediante la cual consigna Boleta de Citación y Compulsa firmada por el Demandado, ciudadano RONALD RONIL RODRIGUEZ DANIELLA.

- - -Consta al folio Nueve (09) Diligencia suscrita por el ciudadano RONALD RONIL RODRIGUEZ DANIELLA, parte Demandada en el presente juicio.

- - -Costa a los folios Diez, Once y Doce (10,11y 12), Diligencia suscrita por el ciudadano RONALD RONIL RODRIGUEZ DANIELLA, parte Demandada en el presente juicio, el demandado expuso “ Comparezco por ante este Tribunal con la finalidad de consignar copias fotostáticas de actas de nacimientos las cuales corresponden a mis otros dos hijos que son uno de mi anterior matrimonio y otro de mi actual esposa de nombre NORIS POLANCO, a objeto de que sean agregadas al presente expediente, es todo

- - -Llegada la oportunidad de la Promoción y Evacuación de Pruebas, tal como lo ordena el Artículo 517, en concordancia con la Resolución N° 2008-0007 de fecha 04 de Junio de 2.008, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tanto la parte Demandante como la Demandada no presentaron Escritos de Pruebas

Una vez concluida esta fase del presente procedimiento, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pasa a decidir lo planteado haciendo las siguientes consideraciones:


ALEGATOS DE LAS PARTES
A.- PARTE ACTORA:
La ciudadana DIANA LORENA MARRON MUÑOZ, ampliamente identificada en el presente expediente; expuso entre otras cosas...que mantuvo una relación concubinaria aproximadamente por Un (01) año con el ciudadano RONALD RONIL RODRIGUEZ DANIELLA, de la cual procrearon Un (01) hijo, cuyo nombre se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que en la actualidad cuenta con Ocho (08) año de edad, pero que el problema es que dicho ciudadano no le suministra absolutamente nada para la alimentación y demás gastos, y es por ello que se ve en la necesidad de demandar como en efecto demanda por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION al ciudadano RONALD RONIL RODRIGUEZ DANIELLA, la cual estima en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500 Bs.), por concepto de alimentación, igualmente solicita que cubra la mitad de los gastos de calzados, ropa, medicinas, consultas medicas entre otras cosas cada vez que el niño lo requiera, también solicita la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000 Bs.) como bonificación de fin de año para gastos propios de la fecha, asimismo solicita a este tribunal ordene la apertura de una cuenta de ahorros a su nombre, en su carácter de representante legal de su hijo, toda esta exposición cursa al folio uno (01)

B.- PARTE DEMANDADA:
El ciudadano RONALD RONIL RODRIGUEZ DANIELLA, identificado anteriormente expuso “En cuanto a la cantidad por concepto de Obligación de Manutención que solicita la señora DIANA LORENA MARRON para mi hijo, no puedo, ya que en los actuales momentos estoy desempleado, pero me comprometo a suministrarle por concepto de Manutención la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (600 Bs.) mensuales a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150 Bs.) semanales, los cuales depositaré en la cuenta de ahorros aperturada por autorización de este Tribunal, una vez que la madre de mi hijo DIANA LORENA MARRON MUÑOZ, informe a este despacho el numero de la referida cuenta; por otra parte una vez que consiga empleo fijo, me comprometo a suministrar el doble de esa cantidad, es decir MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200 Bs.) mensual a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (300 Bs.) semanal, lo que equivale a 8.5 salarios mínimos diarios, lo que permitirá ajustar la manutención cada vez que aumenten el sueldo; de igual manera me comprometo a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los demás gastos como lo son útiles escolares, calzado, uniformes, medicinas, consultas medicas, al igual que la bonificación de fin de año, incluyendo juguete, manifiesto en este acto que tengo dos niños mas con mi esposa y posteriormente consignaré las actas de nacimientos, es todo”


DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
1.- PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
A.- DOCUMENTALES:
1.- Copia fotostática de certificación de Acta de nacimiento que se acompaña al folio dos (02) del presente Expediente y que se tiene como fidedigna por cuanto no fue impugnada por el Demandado, ello de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil vigente; de dicho instrumento se demuestra el vinculo filial del niño, con los ciudadanos DIANA LORENA MARRON MUÑOZ y RONALD RONIL RODRIGUEZ DANIELLA, igualmente se evidencia que actualmente el referido niño cuenta con 0cho (08) años de edad, esta juzgador la valora por constituir documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con lo establecido 1.357 y 1.359 del Código Civil..

2.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
A.- DOCUMENTALES:
1.- Copias fotostática de Actas de nacimiento que se acompaña a los folio once (11) y doce (12) del presente Expediente y que se tiene como fidedigna por cuanto no fue impugnada por la Demandante, ello de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil vigente; de dicho instrumento se demuestra que el demandado tiene dos hijos más, evidenciándose que para la presente fecha ninguno a cumplido la mayoría de edad , esta juzgador valora dichas actas por constituir documentos público emanado de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con lo establecido 1.357 y 1.359 del Código Civil..

DEL DERECHO APLICABLE
Establece el único aparte del Artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos, finalizando el precepto Constitucional que la Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.
Igualmente el Artículo 78 de nuestra carta magna reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos pleno de Derecho y que el Estado, las Familias y la Sociedad, aseguraran con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su Interés Superior en las decisiones y acciones que le conciernan.
En lo referente a la Obligación de Manutención, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha establecido:
El Artículo 5: la Obligación General de la familia e igualdad de género en la crianza de los niños, niñas y adolescentes. Estableciendo además que “el padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y efectivamente a sus hijos e hijas…”
El artículo 30: el Derecho de los niños, niñas y adolescentes a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo Integral, comprendiendo este Derecho el disfrute de Alimentación, vestido, vivienda y en el parágrafo primero del mismo artículo establece que el padre y la madre representantes o responsables tienen la Obligación de garantizar dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno de este Derecho.
El Artículo 365: establece lo que comprende la obligación de manutención señalando que es todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
El Artículo 366: estipula qua la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida y que esta corresponde al padre y a la madre en relación a los hijos que no han alcanzado la mayoridad.
Artículo 369: advierte cuales son los elementos que debe tomar en cuenta el juez o jueza para la determinación de la obligación de manutención, siendo estos: la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado y obligada, el principio de la unidad de filiación, la equidad de genero en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Cuando el obligado u obligado trabaje sin relación de dependencia su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo. La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomara como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión…”

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
De la totalidad de las actuaciones que integran la presente causa, ha quedado demostrado que los ciudadanos DIANA LORENA MARRON MUÑOZ y RONALD RONIL RODRIGUEZ DANIELLA, identificados en autos, son los progenitores del niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica par la Protección de Niño, Niña y Adolescente), teniendo el padre y la madre responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos, por cuanto la obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida y el derecho alimentario proviene de la condición de sus edades que de manera natural los imposibilitan de proveerse por si mismos de los medios para satisfacer sus necesidades de alimentación, haciéndole depender de sus padres que están obligado a ello por mandato de la Ley
Para la determinación de la Obligación, principalmente se debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente, así como la capacidad económica del Obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en la relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica, Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indudablemente que la necesidad e interés del niño, niña y adolescente está relacionado al nivel de vida adecuado para su desarrollo integral. En lo que concierne a la capacidad económica del Obligado, este Tribunal observa que el Ciudadano RONALD RONIL RODRIGUEZ DANIELLA, alegó estar desempleado y de la revisión hecha al presente expediente se observa: la parte demandante no hace oposición al alegato esgrimido por el demandado, ni aparece actuación alguna que desvirtúe lo alegado, por otra parte el obligado se compromete a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600 Bs.) mensual, ha cumplir con el Cincuenta por Ciento (50%) de los demás gastos y lo concerniente al bono navideño, comprometiéndose que una vez tenga empleo suministrar el doble de esta cantidad, es decir MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1200 Bs.) mensuales, por lo que este Tribunal atendiendo a lo preceptuado en el Articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y al hecho de que el ciudadano RONALD RONIL RODRIGUEZ DANIELLA , consignó copias de nacimientos correspondientes a sus hijos Adolescentes y tomando en consideración que la Manutención debe ser en calidad y cantidad igual, a lo que corresponde a los demás hijos, según el Articulo 373 Eiusdem y teniendo como referencia que el salario mínimo actual esta fijado en la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES (4.251,00 Bs.), no queda mas que declarar parcialmente con lugar la presente causa y así se decide:

D I S P O S I T I V A
En mérito a las anteriores consideraciones éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana DIANA LORENA MARRON MUÑOZ en contra del ciudadano RONALD RONIL RODRIGUEZ DANIELLA en beneficio de su hijo, todos plenamente identificados en autos, en consecuencia se fija a favor del niño la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,00) mensuales por concepto de MANUTENCION, lo que equivale
aproximadamente a 8,4685 salarios mínimos diarios pagaderos mensualmente, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un aumento de sus ingresos, En relación a los gastos médicos, uniformes, calzados, útiles escolares, el Demandado deberá cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) en su debida oportunidad, igualmente se fija Tres (03) manutenciones mensuales a razón de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1200 Bs), como bonificación especial de fin de año para los gastos propios de la fecha.
- - - Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.
- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. San Sebastián, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
El Juez Provisorio,
Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz. La Secretaria,
Abg. Rosalba Arcuri C.
- - - En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.----------------------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria,
PRRD/Julio Contreras.-
Exp.1368-14.-