REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
204º y 155º
EXPEDIENTE N° 1378-14.-
DEMANDANTE: YOLANDA EDMALI BARRIOS ACOSTA, Venezolana, de Diecinueve (19) años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-21.605.798, domiciliada en el Sector El Paraiso, Calle Guaicaipuro, casa N° 06, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: ALEXANDER GREGORIO MARCANO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.836.507 y domiciliado en el Sector Los Chaguaramos, Calle Menca de Leoni, Casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
- - - Visto el anterior CONVENIMIENTO realizado por ante este tribunal entre los ciudadanos YOLANDA EDMALI BARRIOS ACOSTA Y ALEXANDER GREGORIO MARCANO SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V- 21.605.798 y V- 18.836.507 respectivamente, con motivo de la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de sus hijos, cuyos nombres se omiten de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Uno (01) y Tres (03) años de edad respectivamente. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, les imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SU HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los ciudadanos: YOLANDA EDMALI BARRIOS ACOSTA y ALEXANDER GREGORIO MARCANO SALCEDO, up-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor ALEXANDER GREGORIO MARCANO SALCEDO, ofrece por concepto de obligación de manutención a favor de sus dos hijos la cantidad De MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (1900 Bs) mensuales, en dos porciones iguales en la cantidad de NOVECIENTOS
CINCUENTA BOLIVARES (950 Bs) cada uno, los cuales suministrará a través de la tarjeta de alimentación otorgada por la empresa ARAMICA donde labora dicho ciudadano y la cual conserva la ciudadana YOLANDA EDMALI BARRIOS ACOSTA. la tarjeta cubre la totalidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (2850 Bs) mensuales, por lo que la ciudadana antes nombrada deberá devolverle NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (950 Bs) para la alimentación de la otra hija del prenombrado ciudadano ALEXANDER GREGORIO MARCANO SALCEDO, de Cinco (05) años de edad, cuyo nombre se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la cual consta en autos copia de acta de nacimiento. SEGUNDO: Se compromete a cancelar el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos por útiles escolares, calzado, uniformes, así como la ropa y juguetes para el mes de diciembre, asimismo los gastos por medicinas y consultas medicas, dicho porcentaje será depositado en la cuenta de ahorros que autorizó este Tribunal a nombre de la ciudadana YOLANDA EDMALI BARRIOS ACOSTA. Expone la demandante:”Estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mis hijos y espero que cumpla con este compromiso, es todo.”. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándose a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
- - -Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. San Sebastián, a los Veintitrés días (23) del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155 de la Federación.
El Juez Provisorio, La Secretaria,
Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz Abg. Rosalba Arcuri C.
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.--------------------------
La Secretaria,
PRRD/Julio Contreras.-
Exp. 1378-14.-
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