REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
204º y 155º

EXPEDIENTE N° 1381-14.-

DEMANDANTE: MARITZA DEL CARMEN SANCHEZ GUTIERREZ Venezolana, de treinta y tres (33) años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Obrera, titular de la cédula de identidad N° V-15.710.125, domiciliada en el Sector El Centro, Calle Urdaneta, casa N° 22, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: ALEXANDER ENRIQUE RIVAS VELASQUEZ, venezolano, de treinta y siete años de edad, de estado civil casado, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-14.194.549 y domiciliado en el Sector Terrazas del Guafal, Calle N° 03, casa N° 45, jurisdicción de San Juan de Los Morros, Estado Guárico.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

- - - Visto el anterior CONVENIMIENTO realizado por ante este tribunal entre los ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE RIVAS VELASQUEZ y MARITZA DEL CARMEN SANCHEZ GUTIERREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.194.549 y V-15.710.125 respectivamente, con motivo de la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de sus hijas, cuyos nombres se omiten de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) y cuatro (04) años de edad respectivamente. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, les imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SU HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los ciudadanos:, ALEXANDER ENRIQUE RIVAS VELASQUEZ y MARITZA DEL CARMEN SANCHEZ GUTIERREZ up-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor ALEXANDER ENRIQUE RIVAS VELASQUEZ



se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijas la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1200 Bs) mensuales, en dos porciones iguales en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) quincenal, los cuales depositará en la cuenta de ahorros, aperturada por la progenitora de las niñas, ciudadana MARITZA DEL CARMEN SANCHEZ GUTIÉRREZ, en la Entidad Bancaria BANCO NACIONAL DE CREDITO, a partir del día treinta y uno (31) del mes de Octubre de Dos Mil Catorce (2.014). SEGUNDO: Se compromete a cancelar el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos por útiles escolares, calzado, uniformes, igualmente la ropa y juguete del mes de Diciembre, es decir yo me encargo de una niña y la señora MARITZA de la otra; asimismo los gastos de medicinas y consultas medicas cada vez que las niñas lo requieran. Por otra parte me comprometo a pagar la mensualidad del colegio de la niña mayor que es por la suma de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,oo) mensuales y la madre se compromete a cancelar el transporte, es todo”. La Demandante, ciudadana MARITZA DEL CARMEN SANCHEZ GUTIÉRREZ, expone:” Estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mis hijas y en este mismo acto le hago entrega del número de la cuenta de ahorros que aperturé en el BANCO NACIONAL DE CREDITO, de manera que deposite en la misma las cantidades aquí señaladas y espero que cumpla con este compromiso por el bienestar de las niñas, es todo.” Homologado como ha quedado el Convenimiento realizado por ante este Tribunal, entre los ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE RIVAS VELASQUEZ y MARITZA DEL CARMEN SANCHEZ GUTIERREZ en beneficio de sus hijas, ampliamente identificados en autos, este Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar esta decisión. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma ---------------------------- - - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de OCTUBRE de 2014.-Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.---------------------------------------------
El Juez Provisorio, La Secretaria,


Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz Abg. Rosalba Arcuri C.


- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.--------------------------


La Secretaria,



PRRD/yasmin
Exp. 1381-14.-