EXPEDIENTE: N° 00025
PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano JHONNY NICOMEDES SALAZAR DONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.361.530
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:
RONALD JOSE SALAZAR MAYS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.332
PARTE DEMANDADA:
Ciudadano FERNANDO LUIS MALAVE MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-4.363.071
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
JOSE FUENTES inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.835
MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
SENTENCIA:
Interlocutoria con fuerza de definitiva.
SINTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente juicio, mediante demanda por cobro de bolívares (procedimiento por intimación), incoado por JHONNY NICOMEDES SALAZAR DONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, títular de la cédula de identidad N° V-8.361.530, quien dice ser beneficiario y legitimo tenedor de DOS LETRAS DE CAMBIO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RONALD JOSE SALAZAR MAYZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.332, por medio de la cual demanda por cobro de bolívares por intimación, al ciudadano FERNANDO LUIS MALAVE MARCANO, títular de la cédula de identidad N° V-4.363.071, que se sustancia en el expediente signado con el N° 00025 de la nomenclatura particular de este Tribunal le correspondió a este tribunal conforme al sorteo de distribución de fecha 14 de Mayo de 2014.
En fecha 19 de Mayo de 2014, fue admitida la presente demanda y se libró intimación y recibo, de igual forma en esta misma fecha se aperturo Cuaderno Separado a los fines de decretar medida preventiva de embargo sobre bienes de la parte demandada. Asimismo, en fecha 17/06/2014 la Alguacil títular de este Tribunal suscribe diligencia mediante la cual consigna el recibo debidamente firmado.
En fecha 22/09/2014 por cuanto fui designada Jueza Provisoria por la comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-14 1332, de fecha 04 de Junio de 2.014, siendo juramentada en fecha 11 de Agosto de 2.014 y tomando posesión el día 15 de Septiembre del presente año me aboque al conocimiento de la misma, se libro boletas de notificación. En fecha 16/10/2014 las partes suscriben diligencia mediante la cual celebran transacción y piden al efecto su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, la cual se transcribe parcialmente a continuación:
“….Nosotros Jhonny Nicomedes Salazar Dona y Fernando Luís Malave Marcano, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Maturín del estado Monagas, titulares de la cedulas de identidad números V-8.361.530 y V- 4.363.071 en su orden, debidamente asistidos en el presente acto, por los abogados en ejercicio Ronald Salazar y José Fuentes inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.332 y 154.835 respectivamente, ante usted con el debido respeto acudimos y exponemos: A los fines de dar por terminado el presente Juicio de Cobro de Bolívares Vía Intimación derivados de Letra de Cambio, lo hacemos bajo los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano FERNANDO LUIS MALAVE MARCANO, parte demandada en el presente juicio, conviene en la demanda por ser ciertos los montos explanados por la parte actora en el presente juicio, en tal sentido para honrar el monto demandado, ofrece entregar a la parte actora, como pago único un bien de su propiedad constituido por UN TRAILER OFICINA con las siguientes características: Trailer de 9 m2*3m2 (27m2), 02 ejes,02 áreas de oficina, 01 área de baño, 02 equipos de aire acondicionado, el cual fue adquirido según consta de Documento Notariado por ante La Notaria Publica Segunda de Maturín Estado Monagas de fecha 08 de agosto de 2008 dejándolo inserto bajo el N°29, Tomo 151 y que se encuentra ubicado en las instalaciones del Comando de La Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Caripe, esto para cubrir el monto demandado y las costas del proceso. SEGUNDO: El Ciudadano JHONNY NICOMEDES SALAZAR DONA, ya identificado expone: “Visto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada, en el particular anterior, acepto el ofrecimiento” TERCERO: El ciudadano JHONNY NICOMEDES SALAZAR DONA, con el carácter ya señalado, Declara: Con la entrega de la Documentación original del bien dado en pago, nada tengo que reclamarle al Ciudadano FERNANDO LUIS MALAVE MARCANO (…) CUARTO: Por ultimo solicitamos que se deje sin efecto la medida preventiva de embargo que recae sobre un vehiculo propiedad del demandado (…) QUINTO: Ambas partes solicitan al tribunal se de por terminado el presente juicio, y que a la presente transacción se le de el carácter de Cosa Juzgada, y se le imparta la debida homologación (…)
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la presente transacción judicial, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.
En este sentido, se evidencia que la diligencia contentiva de la transacción judicial fue suscrita por el ciudadano JHONNY NICOMEDES SALAZAR DONA, parte actora titular de la cédula de identidad 8.361.530, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RONALD SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.332, por una parte y por la otra el ciudadano FERNANDO LUIS MALAVE MARCANO, títular de la cédula de identidad N° V-6.966.772, asistido por el abogado en ejercicio JOSE FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.835
Igualmente, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda se observa que versa sobre derechos disponibles por el accionante y se contrae a un cobro de bolívares por intimación que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.
Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres la transacción de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley resulta procedente impartir su homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION JUDICIAL suscrita por las partes en fecha 16 de Octubre de 2014; en consecuencia se ordena librar oficio a los representantes de la depositaria judicial monagas a los fines de que proceda a hacer entrega de los bienes muebles a la parte demandada, téngase la mencionada transacción judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Quinto De los Municipio a los, Veintidós (22) días del mes de Octubre del año 2014.
La Jueza Provisoria
Abg. SONIA C. FERNANDEZ C.
La Secretaria Acc.,
Abg. Maglenis Ruiz
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