REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 31 de Octubre de 2014
204° y 155°

Expediente Nº 00031

SOLICITANTE: Ciudadana MARIA ESTHER GUERRA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.301.026.

ABOGADO ASISTENTE: MANUEL ANTONIO GUERRA RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° V-5.395.546.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana MARIA ESTHER GUERRA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.301.026; asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL ANTONIO GUERRA RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° V-5.395.546; que se sustancia en la solicitud signada con el Nº 00031.

NARRATIVA
En fecha 22/05/2014, se realizó el sorteo de distribución de causas en el Tribunal Primero Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay Y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagasde esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la misma.
En fecha 02/06/2014, se admitió la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, igualmente se libró cartel de emplazamiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 16, 17,18).
El día 04/06/2014, cursa diligencia de la ciudadana María Esther Guerra Martínez, debidamente asistida por el Abogado Manuel Antonio Guerra, up supra identificado, mediante la cual retira Cartel de emplazamiento, para su debida publicación. (Folio 19)
Asimismo, el día 05/06/2014, cursa diligencia del Abogado Manuel Antonio Guerra, up supra identificado, mediante la cual publica Cartel de emplazamiento, para ser consignando en la solicitud en cuestión. (Folio 20)
Cursa diligencia de fecha05/06/2014, de la ciudadana María Esther Guerra Martínez, otorgando poder apud acta al abogado en ejercicio Manuel Antonio Guerra.
En fecha 05/06/2014, se dicta auto agregando dicho cartel. (Folio 24)

Seguidamente el día 17/06/2014, se agrega a los autos boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico.

El día 01/07/2014, cursa diligencia del apoderado judicial abogado Manuel Antonio Guerra, donde consigna pruebas, las cuales fueron agregadas y admitidas en fecha 01/07/2014.

Ahora bien en el caso bajo examen el solicitante alega:

“… Que al momento de asentar el Acta de Defunción de mi difunto cónyuge y de mi persona, ciudadano WILFREDO GIRALDO TAMAYO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad personal N° V-23.899.470, país de nacimiento Colombia, se anotó su edad de SESENTA Y OCHO (68) AÑOS, siendo este anotado de forma incorrecta, ya que lo correcto es SESENTA Y TRES (63) AÑOS, tal como consta en la cédula de identidad personal N° V-23.899.470, expedida en fecha 03-11-11, de la República Bolivariana de Venezuela, el cual anexo copia fotostática marcada con la letra “C”, de igual forma en la referida Acta de Defunción se asentó el nombre de su legítima cónyuge ciudadana MARIA ESTHER GUERRA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 10.301.026, tal como consta en copia fotostática de Acta de Matrimonio de Cónyuges y copia de la cédula de identidad personal marcadas con las letras “D” y “E”, en la cual incurrió al momento de asentar el Acta de Defunción, la de nacionalidad Colombiana, siendo este anotado en forma incorrecta, ya que lo correcto es Venezolana…” (Cursiva del Tribunal).
Seguidamente pasa esta sentenciadora analizar y valorar los instrumentos consignados por el solicitante con su escrito, a saber:

* MARCADO “A y B”. Copia fotostática del acta de defunción del ciudadano WIFREDO GIRALDO TAMAYO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.899.470, signada con el Nº 2743, de fecha 20/12/2013, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Simón Maturín Estado Monagas, que cursa al folio tres (3). Con dicho instrumento se demuestra el fallecimiento así como la filiación con el solicitante; en consecuencia, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, al mismo ya que al no haber sido objeto de tacha de falsedad se valora de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

*MARCADO “C” Datos filiatorios del ciudadano WILFREDO GIRALDO TAMAYO, hoy en día difunto, emanado del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería Dirección de Identificación, de fecha 09/05/2014; en la cual informa al Tribunal los datos de identificación del de cujus antes mencionado. Se aprecia en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo del 429 del Código de Procedimiento Civil.
* Partida de Nacimiento expedida por la Oficina del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Maturín Estado Monagas Parroquia San Simón, de la ciudadana MARIA ESTHER GUERRA MARTINEZ, el cual se encuentra inserta en el libro 10, Acta 4383, Folio 151, año 1968.
* Titulo de Bachiller Integral de la ciudadana MARIA ESTHER GUERRA MARTINEZ.
* Certificación de datos de la ciudadana MARIA ESTHER GUERRA MARTINEZ, expedido por Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería Dirección de Identificación, de fecha 05/06/2014.

En cuanto a los referidos documentos todos se aprecias en todos su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo del 429 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 770 del Código de Procedimiento Civil establece:
“ Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinara cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y es en este capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenara el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes puede obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la Republica, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derecho.”

En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que existe un error material en el acta de defunción del solicitante ciudadano WILFREDO GIRALDO TAMAYO, up supra identificado, se escribió la edad de sesenta y ocho (68) años, siendo lo correcto sesenta y tres (63) años, asentada dicha acta por ante la Oficina del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Simón Maturín Estado Monagas, llevado por la referida Prefectura, durante el año 2013, asimismo se observa en dicha acta de defunción hecho este que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante, conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.

En virtud, de las observaciones anteriores, esta Juzgadora, considera suficientemente probado lo alegado por el solicitante y dado que el error denunciado esta referido especialmente a error material, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL QUINTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el trascrito y citado artículo, declara CON LUGAR la presente Solicitud Rectificación de Acta de Defunción, por tratarse sólo de transcripción errónea en cuanto a la edad del difunto ciudadano Wifredo Giraldo Tamayo, siendo la correcta la edad de sesenta y tres años (63), Así como también en cuanto la nacionalidad de la solicitante su legítima cónyuge ciudadana María Esther Guerra Martínez, persona ésta quien declaración del Acta de Defunción siendo la nacionalidad correcta Venezolana. En consecuencia, se ORDENA, Al Registrador Civil del Municipio Maturín, y el Registrador Principal del Estado Monagas, se sirva estampar nota marginal en el libro donde se registró el Acta de Defunción, signada con el bajo el Nº 2743, Tomo 11, de fecha 20 de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013), inserta en el Libro de Registro Civil de Defunción correspondiente al mismo año, en los siguientes términos: donde dice “…Se escribió la edad de la siguiente manera 68; siendo lo correcto 63..,” Asimismo como cambiar la nacionalidad de la persona que realiza la declaración del Acta de Defunción donde dice “…nacionalidad colombiana…” siendo lo correcto “Venezolana”, y dejando inalterables los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada acta de defunción, asimismo, hágase la participación correspondiente a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, normas éstas que a pesar de haber sido derogadas por la entrada en Vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil, fueron las disposiciones aplicables y vigentes para el momento de la interposición de la presente solicitud, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, de la presente sentencia de Rectificación de Acta de Defunción, en los libros de Registro Civil de Defunción, llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Simón del Estado Monagas , una vez sea ejecutoriada la presente sentencia, para que en lo sucesivo sirva de acta de Defunción del referido ciudadano, hoy en día de cujus, cónyuge de la solicitante ciudadana MARIA ESTHER GUERRA MARTINEZ, up supra identificada. Líbrese oficio. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y expídase las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL QUINTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014).
La Jueza Provisoria,

SONIA FERNANDEZ.

La Secretaria,

Abg. ANGELICA CAMPOS
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria.

Abg. ANGELICA CAMPOS



Exp/00031
SFC/AC/