Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 17 de Junio de 2.014; los ciudadanosPEREZ JOHANNY ANTONIO y GARCIA DE PÉREZ BERENICE DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 12.162.252 y V- 8.452.235 respectivamente y de este domicilio; asistidos por la Abogado MARIELA ITRIAGO GUEVARA, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 200.213; comparecieron y expusieron lo siguiente:
Que en fecha 04 de Mayo de 2000, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Sector Campo Lindo, calle J Nº 30, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, en donde habitaron hasta el 03 del mes de Julio del año 2002; que su vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva; que durante su unión




conyugal no procrearon hijos; y no adquirieron bienes para la Comunidad Conyugal; y que en razón de lo anteriormente expuesto, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 17 de Junio de 2014, se ordenó notificar de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Monagas. Quien en fecha 25-07-2014, mediante oficio N° 16-F-8-OFC-0574-2014 manifiesta que no tiene objeción alguna a la solicitud de divorcio antes aludida.