Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 30 de Junio de 2.014; los ciudadanosHERNANDEZ CORDOVA GUSTAVO AQUILES y PEREZ DE HERNANDEZ MARIBEL DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 8.379.254 y V- 9.437.027 respectivamente y de este domicilio; asistidos por la Abogado MARIELA ITRIAGO GUEVARA, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 200.213; comparecieron y expusieron lo siguiente:
Que en fecha 03 de Mayo de 1.985, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Márquez Añez, calle cinco, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, en donde habitaron hasta el mes de Febrero del año 2003; que su vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva; que
durante su unión conyugal procrearon Dos (02) hijos que llevan por nombres: GUSMARY DEL VALLE y GUSTAVO ENRIQUE, ambos mayores de edad, según se evidencia de actas de Nacimiento que acompañan marcadas con las letras “B, y C”; y no adquirieron bienes para la Comunidad Conyugal; y que en razón de lo anteriormente expuesto, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 02 de Julio de 2014, se ordenó notificar de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Monagas. Quien en fecha 25-07-2014, mediante oficio N° 16-F-8-OFC-0573-2014 manifiesta que no tiene objeción alguna a la solicitud de divorcio antes aludida.
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