Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 30 de Junio de 2.014; los ciudadanosLEIDA JOSEFINA GUZMAN DE GOMEZ y JULIO CESAR GOMEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 6.505.227 y V- 8.984.019 respectivamente y de este domicilio; asistidos por el Abogado RICARDO CENTENO GUZMAN, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 183.069; comparecieron y expusieron lo siguiente:
Que en fecha 15 de Octubre de 1.986, contrajeron matrimonio civil por ante la Junta Municipal del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en El Tejero, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, que su vida conyugal fue interrumpida desde hace Ocho (08) años aproximadamente de hecho, por lo que fue interrumpida la vida conyugal y hasta la fecha no han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva; que durante su unión conyugal procrearon Dos (02) hijas




que llevan por nombres: KATHERINE MILAGROS y ANGELY JOHANA, ambas mayores de edad, según se evidencia de actas de Nacimiento que acompañan marcadas con las letras “B”; y no adquirieron bienes para la Comunidad Conyugal; y que en razón de lo anteriormente expuesto, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 17 de Julio de 2014, se ordenó notificar de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Monagas.