Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 30 de Junio de 2.014; los ciudadanosNAVARRO LUIS LEOMAR y SUAREZ CHACIN KAIRA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 12.154.918 y V- 12.792.391 respectivamente y de este domicilio; asistidos por la Abogado MARIELA ITRIAGO GUEVARA, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 200.213; comparecieron y expusieron lo siguiente:
Que en fecha 11 de Marzo de 2002, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Sector Las Praderas, calle Libertador s/n, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, en donde habitaron hasta el 10 del mes de Enero del año 2003; que su vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva; que durante su unión conyugal no procrearon hijos; y no adquirieron bienes para la Comunidad Conyugal; y que en razón de lo anteriormente expuesto, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 02 de Julio de 2014, se ordenó notificar de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Monagas. Quien en fecha 19-09-2014, mediante oficio N° 16-F-8-OFC-0662-2014 manifiesta que no tiene objeción alguna a la solicitud de divorcio antes aludida.
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