Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos ISABEL CECILIA GARCIA Y JOSE MANUEL ROMERO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-17.487.357 y V.- 16.176.547, respectivamente, por ante la Abogada TAMARA GUILARTE SOUQUET, Defensora Pública Quinta para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien actúa en el resguardo de los derechos e intereses dela niña, quienes convinieron lo siguiente: 1) El padre, se compromete a aportarle a la madre, la cantidad de Dos MIL Bolívares (Bs. 2000,oo), mensuales lo cual se realizará en cuatro (4) cuotas semanales, por un monto de Quinientos Bolívares (Bs. 500) cada una, depositados en una cuenta personal de la madre, las cantidades acordadas se incrementaran de manera automática en el mismo porcentaje y en la misma oportunidad en que se incremente el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional. 2) En relación a los gastos de útiles escolares, uniformes y otros gastos que genere la educación de la niña, ambos padres se compromete a cubrir estos gastos en un Cincuenta por Ciento (50%) cada uno. 3)En relación a los gastos propios de la época decembrina, tales como calzado, ropa y juguetes de la niña, ambos padres se compromete a cubrir estos gastos en un Cincuenta por Ciento (50%) cada uno. 4)En relación al disfrute del derecho a la salud, tales como gastos de médicos, medicinas, exámenes y estudios médicos, entre otros, ambos padres se compromete a cubrir estos gastos en un Cincuenta por Ciento (50%) cada uno. Ambos padres se comprometen a cumplir lo aquí convenido en beneficio de la niña. Por último solicitan al Tribunal que se sirva homologar el presente acuerdo y ser le dé carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
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