Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos CARLOS LUIS GONZÁLEZ Y YUDITH JOSEFINA BERMUDEZ ALVAREZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-20.447.414 y V.- 16.516.441, respectivamente, por ante la AbogadaYOLENNY CLARET CABRERA, Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien actúa en el resguardo de los derechos e intereses dela niña, quienes convinieron lo siguiente: 1) El régimen para la convivencia familiar será un régimen abierto y el progenitor podrá compartir con su hija los fines de semana, pudiendo ser alternados, en vista de que el progenitor trabaja toda la semana, siempre y cuando no interrumpan las actividades escolares y las horas de sueño. 2) En cuanto a la Obligación de Manutención las partes acuerdan que el progenitor le entregara en manos de la progenitora a través de un recibo de pago, la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo), semanales, los gastos que genere la niña por Educación, Asistencia Médica, Medicinas, Cultura, Recreación, Calzados, vestidos, Juguetes, transporte u otros serán cubierto por ambos progenitores. 3)Durante el mes de Diciembre se acordó que la niña compartirá con el padre desde el día 15 hasta el 26 y con su madre desde el 27 hasta el 06 de Enero, alternándose los años sucesivos. 4). En cuanto a los días feriados, Carnavales y Semana Santa, será alternado en cada año con sus progenitores, en cuanto a las vacaciones escolares, las partes han acordado que la niña compartirá con cada progenitor la mitad del tiempo que duren las vacaciones, en cuanto a el día del padre con su padre, el día de la madre con su madre, el día del niño y el de su cumpleaños será alternado con sus progenitores. Por último solicitan al Tribunal que se sirva homologar el presente acuerdo y ser le dé carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
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