REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco, 23 de Octubre de 2.014
204º y 155º
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las siguientes personas como partes y su respectiva Apoderada.-
EXPEDIENTE Nº 0024
SOLICITANTE(S): OSWALDO RAMÓN LARA y RITA ISABEL WILLIAMS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.859.445, domiciliado en la calle San Rafael, casa S/n y RITA ISABEL WILLIAMS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.403.686 y domiciliada en el sector La Puente de la calle Prolongación Paseo Vargas, en Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo, Estado Monagas .-
ABOGADA ASISTENTE: DIANA DEL VALLE MARCANO DE RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.862.943, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 194.483 y con domicilio procesal en la calle Bolívar Nº 77 en Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo, Estado Monagas.-
MOTIVO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL (DIVORCIO 185-A).-
-I-
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen la presente causa, que en fecha 17 de Septiembre de Dos Mil Catorce (17 – 09 - 2.014), acuden por ante este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, los ciudadanos OSWALDO RAMÓN LARA y RITA ISABEL WILLIAMS, venezolanos y mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidades N° V- 9.859.445 y 13.403.686 respectivamente; asistidos en éste por la ciudadana DIANA DEL VALLE MARCANO DE RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.862.943, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 194.483, quienes acuden a consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.- Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la misma en fecha 24 de Septiembre de 2.014, ordenándose la Notificación al Fiscal respectivo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Así mismo cursa inserto al folio trece (13) escrito del ciudadano Luís Gustavo Carruido Botaban, Alguacil de este Juzgado de los Municipios Sotillo y Uracoa de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual consigna de dos (2) folios útiles Boleta de Notificación debidamente firmada, recibida y en la misma manifiesta Opinión Favorable por la ciudadana: FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS, Abogado Zoraida Arcia Mendoza, fiscal auxiliar Vigésima Segunda Ministerio Público del Estado Monagas.-
-II-
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha 26 de Mayo del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho ( 26 - 05- 1.988 ), celebraron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil (Prefecto) del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Monagas, quedando anotada dicha Acta bajo el N° 25, al folio 37 y su vuelto de los libros de Registro Civil de Matrimonios que para el año 1.988 llevó ese Registro Civil, igualmente manifiestan que durante luego instalaron su domicilio conyugal en caserío los barrancos en Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo del Estado Monagas; de la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos y que en la actualidad dos (02) son mayores de edad y uno (01) difunto; manifiestan que la unión matrimonial se desenvolvía en perfecta armonía, hasta que la relación fue interrumpida de hecho el 05 de Mayo del año 1.998 y hasta la presente fecha no se ha reanudado la relación matrimonial, no obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal y así lo hacen saber a este honorable Juzgado; permaneciendo separados de hecho tomando en cuenta la fecha aportada, por más de Dieciséis ( 16) años.- ----------------------------------------------
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, éste Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha Veinte (20) de Mayo de 2.014, cuando el ciudadano: Luís Gustavo Carruido Botaban Alguacil de este Juzgado consignara la Boleta de Notificación debidamente firmada.- B) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Copias Fotostática de sus respectivas cédulas de identidad.- Este Juzgado, considera procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: OSWALDO RAMÓN LARA y RITA ISABEL WILLIAMS .- Y ASÍ SE DECLARA.-------
-IV-
Por las razones antes señaladas, este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil; declara Con Lugar la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: OSWALDO RAMÓN LARA y RITA ISABEL WILLIAMS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidades N° V- 9.859.445 y 13.403.686, respectivamente, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.---------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.----------------------------------------
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Barrancas del Orinoco, 23 de Octubre de 2.014.- AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez.-
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez
En esta misma fecha, Veintitrés (23) de Octubre de 2.014, siendo las 02:00 horas de la tarde, se publicó y registró la anterior Sentencia.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez
FANC/ Pachico
EXP. N° 0024
|