REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Barrancas del Orinoco, 23 de Octubre de 2.014

204º y 155º


Vistas las actuaciones que conforman la solicitud signada con el Nº 3.790, éste SENTENCIADOR para llevar a cabo una decisión realiza las siguientes observaciones en ésta NARATIVA:
En fecha 23 Julio 2.013 el ciudadano HECTOR JESÚS GUEDEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 14.253.177 , se presenta ante éste despacho y asistido en éste acto por el ciudadano abogado en ejercicio, JAVIER JACINTO TABLANTE RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.904.805, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.795; una solicitud de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA de un documento en original en un contrato de Compra-Venta de un inmueble y por tal motivo pide la comparecencia de la ciudadana DAISELYS DEL VALLE ABREU PERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.029.246; para que lo reconozca en su contenido y firma en fecha 19 de Diciembre del año 2.012 a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.364 de Código Civil vigente.-
En fecha Veinticinco de Julio 2.013 consta en el folio Nº 04 la admisión de dicha causa y se ordena la respectiva Boleta de Citación a la ciudadana DAISELYS DEL VALLE ABREU PERALES, antes identificada y domiciliada en la calle Las Acacias, sector Las Parcelas, casa S/n en la población de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas a si como también se ordena emitir oficio dirigido al ciudadano Registrador de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa en el cual se le manifiesta la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR el inmueble inmerso en éste litis .-----------------------------------------------
En fecha 13 Agosto 2.013 el ciudadano Alguacil adscrito a éste Juzgado consigna diligencia manifestando la imposibilidad de practicar la citación de la
ciudadana DAISELYS DEL VALLE ABREU PERALES.----------------------------
En fecha 04 Noviembre 2.013 corre inserto en el folio (15) diligencia suscrita por la ciudadana Yoleida Margarita Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.904.495 y asistida por la ciudadana abogada Susan B. Sequera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 181.036 solicitando copias simples.------------------------------------------------------------
En fecha 06 Noviembre 2.013 corre inserto en el folio (15) diligencia suscrita por el ciudadano HECTOR JESÚS GUEDEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 14.253.177 , se presenta ante éste despacho y asistido en éste acto por el ciudadano abogado en ejercicio, JAVIER JACINTO TABLANTE RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.904.805, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.795; solicita una nueva oportunidad para practicar la citación de la demandada en autos .-------------------------------------
En fecha 13 Noviembre 2.013 el Juzgado de la causa emite auto indicando citar de nuevo a la demandada en autos.-----------------------------------
En fecha 02 Diciembre 2.013 corre inserto diligencia suscrita por la Alguacil accidental de éste Juzgado indicando y consignando boleta de citación debidamente firmada.-------------------------------------------------------------------------
En fecha 05 Diciembre 2.013 corre inserto en el folio 22 del expediente la comparecencia de la ciudadana DAISELYS DEL VALLE ABREU PERALES y en el cual manifiesta y emite opinión respecto al expediente respectivo.------------
En fecha 05 Diciembre 2.013 corre inserto en el folio 23 diligencia suscrita por la ciudadana DAISELYS DEL VALLE ABREU PERALES y asistida por abogada en ejercicio, en la cual corrobora lo manifestado en su folio anterior.----
En fecha 10 Diciembre 2.013 corre inserto en el folio (24) escrito presentado por el ciudadano HECTOR JESÚS GUEDEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 14.253.177, y asistido en éste acto por el ciudadano abogado en ejercicio, JAVIER JACINTO TABLANTE RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.904.805, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.795; haciendo en su escrito una exposición de su parte .-
En fecha 19 Diciembre 2.013 corre inserto en el folio 25 auto emitido por el Juzgado de la causa, manifestando el cese de lapso de pruebas.-
En fecha 08 Enero 2.014 corre inserto en el folio (26) escrito presentado por el ciudadano HECTOR JESÚS GUEDEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 14.253.177, y asistido en éste acto por el ciudadano abogado en ejercicio, TEODORO SALAVADOR TABLANTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.073.618, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.585; otorgando en su escrito Poder Apud Acta a varios profesionales del derecho .----------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 13 Mayo 2.014 corre inserto en el folio (28) escrito presentado por el ciudadano HECTOR JESÚS GUEDEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 14.253.177, y asistido en éste acto por el ciudadano abogado en ejercicio, JAVIER JACINTO TABLANTE RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.904.805, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.795; solicitando en su escrito copias certificadas del expediente e incluso devolución del documento original del contrato de Compra-Venta .---------
En fecha 14 Agosto 2.014 corre inserto en el folio (29) escrito presentado por el ciudadano HECTOR JESÚS GUEDEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 14.253.177, y asistido en éste acto por el ciudadano abogado en ejercicio, LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.453.740, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.908; otorgando en su escrito Poder Apud Acta al profesional del derecho, que lo asiste en éste escrito
En fecha 14 Agosto 2.014 corre inserto en el folio (29) escrito presentado por el ciudadano abogado en ejercicio, LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS y con el carácter acreditado en autos, solicita computo de los días de despacho y en otro sí solicita devolución de documento original.-------------------------------------------
En fecha 19 Septiembre 2.014 corre inserto en el folio (33) auto emitido por el Juzgado de la causa, indicando la autorización de los cómputos solicitados y negando la devolución del documento original.----------------------------

M O T I V A:
Por cuanto en el presente expediente signado con el Nº 3.790 se observa que la parte actora ciudadano: HECTOR JESÚS GUEDEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 14.253.177 y sin un domicilio especifico; a su vez asistido por varios profesionales del derecho, lo cual no es ilegal en el ordenamiento jurídico venezolano; ha manifestado creer tener la razón y sus asesores asi se lo han hecho ver; de modo que éste Juzgador tiene la imperiosa actitud de darle a cada quien justo lo que se merece ( palabras del jurisconsulto Justiniano). De modo que procederé a establecer un criterio de todo lo acontecido en aras de una Justicia Social : 1°) empezando por manifestarle al ciudadano abogado Liberarce Artigas Oliveros, que debe escribir muy bien su nombre, ya que en el escrito de fecha 06 Octubre 2.014, aparece como Liberarce Artigas Olivderos y en lugar de colocar a su poderdante HECTOR JESÚS GUEDEZ PINTO, colocó el nombre de Manuel Lorenzo Héctor Guedez, lo cual creo que tiende a confusión de las partes intervinientes en éste litigio.- 2°) En cuanto a la PERENCIÓN de la instancia le recomiendo el libro de Jurisprudencias Selectas en el Código de Procedimiento Civil del autor Arquimides Enrique González Fernández (f) de la empresa editora Moilibros pagina 159 y siguientes donde se estable que el legislador venezolano le otorga al Juez del proceso, como director del mismo la facultad de activarlo aún de oficio, ya que es de eminente orden público y por lo tanto conlleva una configuración mixta: dispositivo, inquisitivo. Le hago la salvedad de que en ningún momento se decretó la Perención de la causa, por parte de éste Juzgador. 3°) En el folio 22 de éste expediente la ciudadana demandada manifiesta: “no es mi firma la que aparece en el documento que se pone ante mi vista”. 4°) Los contratos de promesa bilateral de Compra-Venta son contratos preparatorios o preliminares, en el sentido de que solo producen el efecto de obligar a las partes a celebrar entre si, un futuro contrato definitivo. Deben contener los elementos esenciales, en el cual debe constar la perfecta y clara voluntad de las partes de prestar en el futuro CONSENTIMIENTO para la Compra-Venta (tomado del autor Eloy Madura Luyango, Curso de Obligaciones Derecho Civil III. Universidad Católica Andres Bello).- .

D I S P O S I T I V A:
Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Como No Reconocido el Instrumento Privado presentado ante éste Juzgado por el ciudadano HECTOR JESÚS GUEDEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 14.253.177 junto con la ciudadana YOLEIDA MARGARITA MÉNDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.904.495 en contra de la ciudadana DAISELYS DEL VALLE ABREU PERALES, antes identificada y domiciliada en la calle Las Acacias, sector Las Parcelas, casa S/n en la población de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.----------------------------------------
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Barrancas del Orinoco, 23 de Octubre de 2.014.- AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-





El Juez.-
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez







En esta misma fecha, Veintitrés (23) de Octubre de 2.014, siendo las 03:30 horas de la tarde, se publicó y registró la anterior Sentencia.- Conste.-



La Secretaria,

Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez


FANC/ Pachico
Solicitud Nº 3.790