Fue iniciado el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana LUCINA JOSEFINA RAMOS DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la población de El Pilar, Estado Sucre, y titular de la cédula de identidad Nº V-9.450.184, asistida por el abogado ENRIQUE JESUS REYES GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.634, mediante el cual consignó recaudos y promovió testimoniales, para que fuese declarada, como única y universal heredera de quien fuera su cónyuge, el ciudadano ELEAZAR ANTONIO MARTINEZ MUJICA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-1.497.111 y fallecido ab intestato el 23 de junio de 2014.
Rindieron declaración los ciudadanos LUIS CARLOS LOPEZ DIAZ y ANGELA FERREIRA SIMOES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad números V-12.062.832 y V-10.347.510, respectivamente, quienes de forma conteste respondieron favorablemente a lo pretendido, las preguntas contenidas en el escrito por el que fue iniciado el presente expediente. Fueron consignados además los siguientes recaudos:
1) Copia certificada de Acta de Defunción Nº 41, levantada el 23 de junio de 2014, ante el Registro Civil del Municipio Benitez, Capital El Pilar, Estado Sucre, con motivo del fallecimiento del ciudadano ELEAZAR ANTONIO MARTINEZ MUJICA, en la que se dejó constancia que falleció el 23/06/2014, que era de estado civil casado. Fue identificada como su cónyuge la ciudadana LUCINA JOSEFINA RAMOS DE MARTINEZ.
2) Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 21, levantada el 06/06/2014, ante el Registro Civil de la Parroquia El Pilar, del Municipio Benitez, Estado Sucre levantada con ocasión del matrimonio contraído por los ciudadanos ELEAZAR ANTONIO MARTINEZ MUJICA y LUCINA JOSEFINA RAMOS DE MARTINEZ, el 06 de junio de 2014, en el Registro Civil, de la Parroquia El Pilar, del Municipio Benitez, Estado Sucre.
3) Copia de cédula de identidad expedida en la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ELEAZAR ANTONIO MARTINEZ MUJICA, V- 1.497.111, casado.
4) Copia de cédula de identidad expedida el 13/06/2014, en la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de LUCINA JOSEFINA RAMOS DE MARTINEZ, V- 9.450.184, casada.
De la lectura del Acta de Defunción del causante se evidencia:
i) Que falleció en el Municipio Benitez, El Pilar, Estado Sucre.
ii) Que el domicilio del de cujus ELEAZAR ANTONIO MARTINEZ MUJICA, para el momento de su fallecimiento estaba constituido en: La Calle El Progreso, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre.
Igualmente se observa que de acuerdo a lo declarado por la solicitante, ella está domiciliada en la misma localidad.
Ahora bien, a fin de determinar la competencia del Tribunal, este Juzgadora considera necesario traer a colación el contenido del artículo 993 del Código Civil referido a la apertura de la sucesión, que establece:
“…La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus…”.
Del artículo antes descrito, se evidencia que el tribunal competente por el territorio para conocer de la presente solicitud de Declaratoria de Único y Universal Heredero, es el que está ubicado en el último domicilio del de cujus, que en el presente caso es el Juzgado de Municipio del Municipio Benítez, Estado Sucre, razón por la cual este tribunal se declara incompetente, y DECLINA LA COMPETENCIA para tramitar la solicitud de Único Universal Heredero, presentada por la ciudadana LUCINA JOSEFINA RAMOS DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.450.184, en razón del territorio, ante el indicado tribunal. En consecuencia, se ordena remitir el expediente completo al Juzgado de Municipio del Municipio Benítez, Estado Sucre (Distribuidor de Turno), para que el que salga sorteado trámite la solicitud referida. Líbrese oficio.
Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014), en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 204º año de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,



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ABG. VIOLETA RICO CHAYEB.

ZMRZ/VR/Daniel.-
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2014-006314.