Fue iniciado el presente procedimiento por escrito presentado por las ciudadanas LEIDA CORINA RUIZ INFANTE, CORINA LEIDA RUIZ INFANTE y IVONNE TAMARA RUIZ INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V.-5.595.357, V.-5.595.358 y V.-5.134.282, respectivamente, asistidas por la abogada MARIALIS MENESES REQUENA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.159, mediante el cual expusieron que los días 8 de julio de 1973 y 14 de abril de 1958, se presentó la ciudadana JULIANA ISABEL INFANTE, ante las autoridades civiles correspondientes, a manifestar el nacimiento de sus hijas, según se evidencia de las actas números 1475, 1474 y 1064, insertas en los Libros de Nacimiento de la Parroquia San Juan, pero en las mismas existe un error, que a criterio del Registro Civil identificado es de fondo, al identificar a su madre como JULIA, cuando lo correcto es JULIANA, por lo que solicitan que sean rectificadas dichas actas de nacimiento.
En fecha 11 de agosto de 2014, este juzgado dictó auto mediante el cual declaró que aparentemente se trataba de un error material el manifestado por las solicitantes, para cuya rectificación solo tendría jurisdicción la Administración Pública, de conformidad a lo previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil; pero a fin de no causar dilaciones indebidas y en aplicación de la doctrina reiterada dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, este juzgado declaró que el presente asunto sería resuelto en sede jurisdiccional; y a tales efectos instó a las solicitantes a consignar copia certificada de todos los recaudos consignados y señalados en el expediente, y copia de la cédula de identidad legible de la ciudadana JULIANA ISABEL INFANTE, para posteriormente emitir pronunciamiento sobre lo solicitado.
El 30 de septiembre de 2014, compareció ante este tribunal la ciudadana LEIDA CORINA RUIZ INFANTE, asistida por la abogada MARIALIS MENESES REQUENA y consignó los siguientes medios probatorios:
1) Copia certificada expedida el 17 de abril de 2009, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, del Acta de Nacimiento levantada en la Jefatura Civil de esa Parroquia, el 8 de julio de 1963, bajo el Nº 1474, levantada en ocasión del nacimiento de la niña presentada con los nombres “CORINA LEIDA” (gemela con Leida Corina), presentada por la ciudadana que fue identificada como JULIA DE RUIZ, de 27 años de edad, del hogar, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico. Se dejó constancia que la presentante manifestó que la niña presentada era su hija legítima y de EMILIANO RUIZ.
2) Copia certificada expedida el 06 de marzo de 2012, por el Registro Principal del Distrito Capital, del acta de nacimiento levantada en la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, el 14 de abril de 1958, bajo el Nº 1064, con ocasión del nacimiento de la niña presentada con los nombres “IVONNE TAMARA”, presentada por la ciudadana que fue identificada como JULIA INFANTE DE RUIZ, casada, de 22 años de edad, de oficios del hogar. Se dejó constancia que la presentante manifestó que era la madre de la niña que presentó y su padre EMILIANO RUIZ.
3) Copia certificada expedida el 31 de enero de 1956, por la Prefectura Civil del Distrito Monagas, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, del Acta de Nacimiento Nº 312, levantada el 25 de septiembre de 1937, en la misma Prefectura Civil, con ocasión de la presentación de JULIANA ISABEL INFANTE, nacida en Uverito, de esa misma Circunscripción Judicial, el 5 de noviembre de 1935. Fue presentada por quien dijo ser su madre, la ciudadana JULIANA INFANTE.
4) Copia certificada expedida el 17 de marzo de 1995, por el Registro Principal del Distrito Federal, del Acta de Nacimiento levantada en la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, el 8 de julio de 1963, bajo el Nº 1474, levantada en ocasión del nacimiento de la niña presentada con los nombres “LEIDA CORINA” (gemela con Corina Leida), presentada por la ciudadana que fue identificada como JULIA INFANTE DE RUIZ, casada, de 27 años de edad, de oficios del hogar, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico. Se dejó constancia que la presentante manifestó que la niña presentada era su hija legítima y de su esposo EMILIANO RUIZ.
5) Copia de cédulas de identidad expedidas en la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de las ciudadanas JULIANA ISABEL INFANTE, V- 1.887.489, con fecha de nacimiento el 05/11/35; IVONNE TAMARA RUIZ INFANTE, V- 5.134.282, con fecha de nacimiento 27/05/57; CORINA LEIDA RUIZ INFANTE, V.-5.595.358, con fecha de nacimiento 21/08/59; y LEIDA CORINA RUIZ INFANTE, V- 5.595.357, fecha de nacimiento 21/08/59.
Del análisis de los medios probatorios analizados, este juzgado puede establecer, sin perjuicio de terceros de mejor derecho, que la ciudadana presentada como JULIANA ISABEL INFANTE, es la misma persona que se identificó como madre de las niñas que presentó con los nombres de LEIDA CORINA, CORINA LEIDA e IVONNE TAMARA RUIZ INFANTE; por lo que se declara que efectivamente las indicadas actas presentan el error material indicado, respecto a los nombres de la presentante y madre de las solicitantes, cuyos nombres correctos son JULIANA ISABEL INFANTE (DE RUIZ). En consecuencia, se declara procedente la solicitud de rectificación de las siguientes actas de nacimiento:
1.- Acta de Nacimiento levantada en la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, el 8 de julio de 1963, bajo el Nº 1474, correspondiente a la ciudadana LEIDA CORINA RUIZ INFANTE (gemela con Corina Leida). En la certificación analizada por este juzgado aparece la madre y presentante identificada como “JULIA DE RUIZ”, por lo que se ordena su rectificación a JULIANA ISABEL INFANTE DE RUIZ, que es lo correcto.
2.- Acta de Nacimiento levantada en la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, el 8 de julio de 1963, bajo el Nº 1474, correspondiente a CORINA LEIDA RUIZ INFANTE (gemela con Leida Corina). En la certificación analizada por este despacho, aparece que la madre y presentante fue identificada como “JULIA INFANTE DE RUIZ”, por lo que se ordena su rectificación a JULIANA ISABEL INFANTE DE RUIZ, que es lo correcto.
3.- Acta de nacimiento levantada en la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, el 14 de abril de 1958, bajo el Nº 1064, correspondiente a la ciudadana IVONNE TAMARA RUIZ INFANTE. En la certificación analizada por este tribunal, aparece que la madre y presentante fue identificada como “JULIA INFANTE DE RUIZ”, por lo que se ordena su rectificación a JULIANA ISABEL INFANTE DE RUIZ, que es lo correcto
A tales efectos, actuando de conformidad a lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil, se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal Civil del Distrito Capital, adjunto a copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la interesada consigne las copias simples para su certificación. Se ordena entregar los indicados oficios en la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean retirados por los solicitantes y/o sus apoderados judiciales y éstos a su vez los entreguen ante los organismos señalados, a los fines legales consiguientes, previstos en las normas indicadas.
Expídanse las demás copias certificadas que sean solicitadas por los interesados, previa la consignación de las copias simples pertinentes.
Publíquese y regístrese, de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los seis (6) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las (3:00 p.m.), fue publicada y registrada la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
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