REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
Solicitantes: Carmen Trinidad Isturiz Almeida y Coromoto Mendoza Gómez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-3.884.994 y V-3.527.984, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho abogada Dilia Duque de Arellano, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula n° 91.768.
Motivo: Partición Amigable de la Comunidad Conyugal.
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva
Caso: AP31-S-2014-008332
I
En fecha 26 de septiembre de 2014, los ciudadanos Carmen Trinidad Isturiz Almeida y Coromoto Mendoza Gómez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-3.884.994 y V-3.527.984, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho abogada Dilia Duque de Arellano, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula n° 91.768, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, sede Los Cortijos, escrito contentivo de la solicitud de homologación a la partición amistosa de la comunidad de gananciales que existió entre ellos.
Por auto de fecha 29 de septiembre de 2014, el Tribunal admitió la solicitud bajo examen.
En el escrito que suscriben los interesados en estas actuaciones, la cual acordaron de mutuo acuerdo liquidar y partir la comunidad de gananciales disuelta por sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de diciembre de 2012, este Tribunal observa lo siguiente.
De acuerdo con la norma contenida en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; y, conforme lo estatuido en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.
En el presente asunto, del cual conoce el Tribunal actuando en sede de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, se advierte que los solicitantes decidieron libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan en el escrito presentado en fecha 26 de septiembre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, liquidar y partir los bienes muebles e inmuebles que conformaron la comunidad de gananciales en los términos allí señalados.
En este contexto, vista la manifestación de voluntad de los solicitantes, y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente las partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; ergo, tampoco se aprecian impedimentos legales para homologar la misma; así se establece.
-II-
Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide, HOMOLOGAR la liquidación y partición amistosa de los bienes de la comunicad de ganancias que existió entre los ciudadanos Carmen Trinidad Isturiz Almeida y Coromoto Mendoza Gómez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-3.884.994 y V-3.527.984, respectivamente, en los términos por ellos convenidos en el escrito presentado en fecha 26 de septiembre de 2014, ut supra referido, de conformidad con el precepto contenido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil; así se decide.
Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría a los interesados cuantas copias certificadas requieran del escrito que dio origen a estas actuaciones y de la presente decisión, consignados como sean los respectivos fotostatos.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,
Abg. Richard Rodríguez Blaise.
La Secretaria,
Damaris Ivone García.
En esta misma fecha, siendo las 10:02 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
La Secretaria,
Damaris Ivone García.
ASUNTO: AP31-S-2014-008332////RRB/DIG/Maritza
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