REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
DEMANDANTES: ciudadana Aura Travieso, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.944.690.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado David Justy, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.181
DEMANDADOS: ciudadanos Víctor Guillermo Cabré Córdova y Zurima Andrea Herrera de Cabré, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.987.039 y V-3.726.482, respectivamente.-
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó apoderado judicial alguno.-
MOTIVO: Cobro de Bolívares
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
La presente causa se inició por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 08 de noviembre de 2011 y recibido por Secretaria en esa misma fecha.-
En fecha 14 de noviembre de 2013, se admitió la presente demandada y se ordenó la tramitación del juicio por el procedimiento breve establecido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó el emplazamiento de los codemandados, cuyas compulsas fueron libradas en fecha 17 de noviembre de 2011.
En fecha 30 de noviembre de 2011, el ciudadano Eduard Pérez, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó recibo de compulsas sin firmar.-
En fecha 20 de diciembre de 2011, se libraron boletas de notificación dirigidas a los codemandados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 09 de enero de 2013, la representación judicial de la parte actora, consignó copia certificada del acta de defunción del demandado, ciudadano Víctor Guillermo Cabre Córdova, plenamente identificado, y solicitó la citación de los herederos del referido ciudadano.
En fecha 14 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual se suspendió la causa de conformidad con previsto en el artículo 144 de la Norma Adjetiva Civil. Asimismo, se ordenó librar edictos a los herederos conocidos y desconocidos del de cujus, a los fines de darse por citados en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 eiusdem.
En fechas 16 de octubre de 2013 y 07 de noviembre de 2013, la representación judicial de la parte actora, consignó doce (12) ejemplares del edicto publicado en el diario El Nacional los días 24 de septiembre; 01 y 08 de octubre de 2013; y en el diario Ultimas Noticias los días 25 de septiembre; 02 y 09 de octubre de 2013, los cuales fueron agregados a las actas que conforman el presente expediente mediante autos de fechas 21 de octubre de 2013 y 12 de noviembre de 2013.
En fecha 12 de diciembre de 2013, la representación judicial de la parte actora, consignó seis (6) ejemplares del edicto publicado en el diario El Nacional los días 05, 12 y 22 de noviembre de 2013; y en el diario Ultimas Noticias los días 06, 13, 23 de noviembre de 2013, los cuales fueron agregados a las actas que conforman el presente expediente mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2013.
En fecha 15 de julio de 2014, ciudadana Nataly González Manuitt, en su carácter de Secretaria Temporal de este Juzgado dejó constancia de que se dio cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 231 de la norma supra identificada.
En fecha 02 de octubre de 2014, la representación judicial de la parte actora solicitó la designación de un defensor ad-litem a la parte demandada.-
Ahora bien, La perención de la instancia, se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes
También se extingue la instancia:
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.
De acuerdo con la norma citada, la perención de la instancia es un modo de extinción del proceso por falta de impulso procesal de las partes.
De una revisión a las actas que conforman el presente expediente, constata quien aquí decide, que no cumplió la actora con esa carga procesal, al no comparecer oportunamente, dentro del termino de seis (6) meses contados a partir de la suspensión del proceso, es decir, desde el día 14 de enero de 2013 hasta el día 16 de octubre de 2013, a gestionar la continuación de la causa ni dar cumplimiento a las obligaciones correspondientes a la citación de los herederos conocidos y desconocidos del finado Víctor Guillermo Cabré Córdova, supra identificado, estas última correspondientes a los lineamientos de citación establecidos en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, omisión ésta, que debe ser sancionada con su perención.
Todo lo anterior, es traducido en inactividad procesal, dentro de los preceptos sancionatorios previstos en el trascrito en el ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de conformidad con la referida normativa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil..-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil y dada la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014).
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En la misma fecha y siendo las 10:20 a.m. se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
ASUNTO: AP31-V-2011-002411.
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