REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
Vista la solicitud de PARTICIÓN AMIGABLE presentada en fecha 29 de septiembre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana NELIDA GARCIA CASAL, española, mayor de edad, de este domicilio, comerciante, divorciada, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nro. E-937.845 y ERUNDINO ABALO VILA, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.159.389, respectivamente, asistidos por la abogada CARMEN YASMÍN CORDOBA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.623, por medio de la cual solicitan al Tribunal homologue el acuerdo de partición amistosa de la sociedad conyugal que existió entre los ciudadanos NELIDA GARCIA CASAL y ERUNDINO ABALO VILA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
PRIMERO: Consta de sentencia definitivamente firme, emanada del juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha, 28 de abril del 2008, que el vínculo que los unía, fue legalmente disuelto.
SEGUNDO: Las partes expresamente declaran que los Bienes de la Comunidad Conyugal son los siguientes:
ACTIVO NUMERO UNO (1): Un (01) APARTAMENTO DESTINADO A VIVIENDA, distinguido con el número y letra seis raya “D” (6-D), situado en la sexta (6ta) planta de la Torre “A” del edificio denominado “PISCIS”. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de ciento doce metros cuadrados (112m2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: con pasillo de circulación y apartamento 6-A; SUROESTE: con la fachada suroeste de la Torre; SURESTE: con la fachada sureste de la Torre y NOROESTE: con pasillo de circulación, escaleras generales de la Torre y el Nivel Inferior del apartamento 6-C. El apartamento antes deslindado consta de hall de entrada, estar, comedor, balcón, cocina, lavadero, dormitorio y baño de servicio, pasillo de distribución, dormitorio principal y baño con closet, dos (2) dormitorios con closet y un baño. Incluye un espacio para estacionamiento de vehículos distinguido con el número cuarenta y cinco (45). Este apartamento, forma parte del edificio “PISCIS”, el cual figura en los planos respectivos como Edificio AB8, ubicado dicho edificio, en esta ciudad de Caracas, Calle Francisco Lazo Marti de la Urbanización Parque Santa Mónica, Jurisdicción de la Parroquia El Valle (antes Santa Rosalía), del Municipio Libertador del Distrito Capital (antes del Departamento Libertador del Distrito Federal), cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones se hicieron constar suficientemente en el Documento de Condominio que más adelante se cita y los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad. Este inmueble se encuentra bajo el régimen de Propiedad Horizontal establecido tanto en la vigente Ley de Propiedad Horizontal como en el Documento de Condominio respectivo, el cual se encuentra Protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital (antes Departamento Libertador del Distrito Federal), el día 11 de julio de 1974, bajo el Nro. 14, Folio 80, Tomo 44 del Protocolo Primero y conforme a dicho documento, al apartamento número y letra seis raya “D” (Nº 6-D) le corresponde un porcentaje de un entero un mil quinientos diez milésimas por ciento (1.1510%) sobre los bienes, derechos y obligaciones derivados del condominio. Se evidencia la propiedad, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital (antes Departamento Libertador del Distrito Federal) bajo el Nro. 27, Folio 123; Tomo 11 del Protocolo Primero.
ACTIVO NUMERO DOS (2): UN LOCAL COMERCIAL, que forma parte del edificio ”BELLORAL”, ubicado en la ciudad de Caracas, en jurisdicción de la Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital (antes Departamento Libertador del Distrito Federal), en la Urbanización Los Caobos, avenida Andrés Bello cruce con avenida Buenos Aires, hallándose construido el citado edificio sobre cuatro parcelas que forman un solo cuerpo con una superficie total de dos mil seiscientos treinta y tres metros cuadrados (2.633m2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Andrés Bello, en sesenta y dos metros con cincuenta centímetros (62.50m); SUR: en cincuenta y cinco metros con veinte centímetros (55,20m) con terrenos que son o fueron del señor Oswaldo Romer y donde actualmente se encuentra el edificio Naiguata; ESTE: en veintinueve metros (29m) con línea que bordea el eje de la quebrada y donde actualmente se encuentra el edificio de la A.V.P. y OESTE: la avenida Buenos Aires, en sesenta y cinco metros con cincuenta centímetros (65.50 m). El local, está ubicado al Noroeste de la planta baja del señalado edificio. Esta identificado con la letra “D”, tiene un área aproximada de cincuenta y ocho metros cuadrados (58m2), le corresponde un porcentaje de condominio de un mil trescientos sesenta y una cienmilésimas por ciento (0,01361%) sobre los bienes, derechos y obligaciones del condominio y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: local comercial letra “C”; SUR: fachada sur: ESTE: hall de entrada y OESTE: fachada oeste. El documento de condominio del edificio “ BELLORAL”, se encuentra registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital (antes del Departamento Libertador del Distrito Federal), el día 20 de marzo de 1972, bajo el Nº 47, folio 226vto., Protocolo 1º, tomo 5. Se evidencia la propiedad por documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 21 de agosto de 1975, bajo el Nº 11, Tomo 36, folio 43vto., del Protocolo Primero.
ACTIVO NUMERO TRES: UN LOTEDE TERRENO DE SECANO, ubicado en el km. 16 de la carretera Caracas-El Junquito, Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital (antes del Departamento Libertador del Distrito Federal); que forma parte de una extensión de mayor superficie denominada “HACIENDA El Turpial”. El Lote de terreno de secano, tiene una superficie de un mil treinta metros cuadrados (1.030m2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: EN 20,50 metros lineales, con terrenos que son propiedad de la firma Dilve, S.A., SUR: que es su frente, en 22,51 metros lineales; ESTE: en 50,90 metros lineales; OESTE: EN 52,69 metros con terrenos que son o fueron propiedad de Dilve S.A., todo de acuerdo con el plano que levantado el efecto se acompañó para que fuera agregado al Cuaderno de Comprobantes, en el momento de su adquisición y de documento de Aclaratoria, registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio libertador del Distrito Capital. Se evidencia la propiedad, por documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 15 de abril de 1975, bajo el Nro. 6, folio 21vto del Protocolo Primero.
ACTIVO NÚMERO CUATRO: UNA PARCELA DE TERRENO, distinguida con la letra y número A-17, Manzana 17 de la Primera Etapa de la Urbanización Palmaraje, ubicada en la Población de Sotillo, Jurisdicción del Municipio Higuerote, Distrito Brión del Estado Miranda. La Parcela tiene un área aproximada de un mil novecientos cuarenta y seis metros (1.946m2) y sus linderos son: NORESTE: en aproximadamente setenta y dos (72m) con avenida El Alazan; SURESTE: en veinticuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados (24.50m) con la zona deportiva del sector sureste de la Urbanización; SUROESTE: en ochenta metros (80m) con la Parcela “B” de la Manzana 17; NOROESTE: en aproximadamente dieciséis metros con cincuenta decímetros (16,50m), con calle “Los Mangles” NORTE: en aproximadamente doce metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados (12,56m2) esquina (curva) entre Calle “Los Mangles y la Avenida el Alazán”. Correspondiéndole un porcentaje en los derechos y cargas de la Urbanización Palmaraje, de conformidad, con el Documento de Parcelamiento registrado en las Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión del Estado Miranda, Higuerote, el 27 de febrero de 1978, bajo el Nro. 49, folio 33, Tomo 2 del Protocolo Primero. Se evidencia la propiedad por documento registrado en la oficina Subalterna de Registro de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda, Higuerote, de fecha 22 de agosto de 1995, bajo el Nro.15, Folios 81 al 85, Tomo 11 del Protocolo Primero.
ACTIVO NUMERO CINCO (5): Un apartamento que forma parte de un edificio construido sobre las parcelas “S” y “T” de la Urbanización “EL PIÑEIRIÑO”, en Villagarcía de Arousa-Pontevedra, España, destinado a vivienda ubicado en la Calle (Ru) Alvaro Cunquiero, Edificio Redondo, Apartamento Nro. 2, Local Nro siete (7), vivienda situada en la Segunda Planta Alta del edificio, al Suroeste en la cédula de calificación provisional se le denomina como tipo “B”, ocupa una superficie útil de noventa metros cuadrados (90m2), distribuidos adecuadamente a su uso. Linda: Derecha, entrando, camino al Saigueiral; izquierda, pasillo de acceso y parte del edificio no edificado a esta altura que forma patio; frente pasillo de acceso vivienda “Tipo A”, de la misma planta y fondo, José María Pita Orduña y otros. Anexos: tiene como anexo un trastero, bajo cubierta del edificio con su misma denominación. Cuota de participación 4,15%. Se evidencia la propiedad por registro inscrito en el Tomo 679, Libro 168, Folio 153, Finca 1766, según documento de compra venta número mil cuatrocientos setenta y dos (1.472) inscrito en Villa de Arousa el 30 de septiembre de 1996.
ACTIVO NUMERO SEIS (6): DOS (2) ACCIONES en la Sociedad Mercantil denominada “INVERSIONES 533061, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de junio de 1993, bajo el Nº 50, tomo 132-Sgdo. Se evidencia la propiedad por documento inscrito por ante el ya citado Registro el 22 de diciembre de 1994, bajo el Nº 24, tomo 257-A Sgdo.
ACTIVO NUMERO SIETE (7): UN PUESTO DE ESTACIONAMIENTO, ubicado en un Edificio sobre las parcelas “S” y “T” de la Urbanización “EL PIÑEIRIÑO” en Villagracía de Arousa, local número uno diecisiete, situado en la planta sótano y destinado a formar una plaza de garaje. Tiene una superficie de diez metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Linda: NORTE: local número uno dieciocho; SUR: local número uno dieciséis; ESTE: local número uno diecinueve y al OESTE: pista de maniobra. Su Cuota de Participación es de 0.156%. Se evidencia la propiedad, por Registro, inscrito en el Tomo 697, Libro 174, Folio 79, finca 17.597 de fecha 11 de julio del 2000.
TERCERO: PASIVOS: no hay.
CUARTO: EL PRECIO ESTIMADO DEL ACTIVO NÚMERO UNO (1) ES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo); el precio estimado del activo número dos (2) es de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo); el precio estimado del activo número tres (3) es de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo); el precio estimado del activo número cuatro (4) es trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo); el precio estimado del activo número cinco (5) es de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo); el precio estimado del activo número seis (6) es de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo); el precio estimado del activo número siete (7), es de trescientos dos mil bolívares (302.000,oo).
Ahora bien, en el escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por la ciudadana NELIDA GARCIA CASAL y ERUNDINO ABALO VILA, anteriormente identificados, ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA, PARTIR y LIQUIDAR LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre ellos, en los siguientes términos:
Los activos numerados uno (1), dos (2) y seis (6), quedan adjudicados en plena propiedad a la ciudadana NÉLIDA GARCÍA CASAL y los activos números cinco (5) y siete (7), queda adjudicados en plena propiedad al ciudadano ERUNDINO ABALO VILA. Con respecto a los activos tres (3) y cuatro (4) acordaron que serán vendidos en forma inmediata y tanto los dividendos como los gatos, serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
A los fines de determinar la procedencia en derecho de la presente solicitud, este Tribunal observa de la revisión de los recaudos consignados que la partición efectuada, no es contraria al orden público, las buenas costumbres ni ninguna disposición expresa de la Ley.
En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada por los ciudadanos NELIDA GARCIA CASAL y ERUNDINO ABALO VILA en los términos que han quedado expresados. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los ocho (8) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014).- AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ

ABG. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA

LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-S-2014-008402