SOLICITANTE: NIEVES MARIA DE LAURENTIIS DE ALTERIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.075.756.
ABOGADO ASISTENTE: GERARDA DAIDA ORLANDO PEROZZI, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.419.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
ASUNTO: AP31-S-2011-009906.
I
DE LOS HECHOS
Se inicia este procedimiento mediante escrito de solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL presentado por la ciudadana NIEVES MARIA DE LAURENTIIS DE ALTERIO, anteriormente identificada, debidamente asistida por la abogada GERARDA DAIDA ORLANDO PEROZZI, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, en fecha 25 de octubre de 2011, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal en fecha 26 de octubre de 2011, dándosele su respectiva entrada y haciéndole las anotaciones en los Libros respectivos.

Por auto del 10 de noviembre de 2011, este Tribunal instó a la parte solicitante a consignar Constancia Médica emanada de Clínica Sanitas por el Dr. Rogelio Saavedra de fecha 05.12.2007 y el Informe Médico del Dr. Cesar Rodríguez Domínguez de fecha 12.09.2011.

En fecha 01 de agosto de 2012 y en fecha 01 de octubre de 2013, compareció la ciudadana NIEVES MARIA DE LAURENTIIS DE ALTERIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.075.756, representada por la abogada en ejercicio GERARDA DAIDA ORLANDO PEROZZI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.419, solicitando la devolución de los Documentos Originales que rielan a los folio 04 y 05. De igual a manera, consigna poder Apud Acta acreditando a la abogada GERARDA DAIDA ORLANDO PEROZZI, acreditando a la misma la representación en todos los actos e intereses de la solicitante ya mencionada. Asimismo en fecha 08 de agosto de 2012, consigna copias simples a los fines de su certificación y original de Informe Médico suscrito por el Dr. Rogelio J. Saavedra G.

En fecha 28 de septiembre de 2012 este Tribunal le indica a la solicitante que el presente asunto se encuentra en fase de instrucción y se insta a dar fiel cumplimiento al auto de fecha 10 de noviembre de 2011. Asimismo, se ordena expedir las copias requeridas por la solicitante

Mediante diligencia de fecha 17 de octubre de 2012 suscrita por la abogada GERARDA DAIDA ORLANDO PEROZZI, ratifica la solicitud de copias certificadas y solicita se provea con respecto a la admisión de la presente solicitud.

Por auto de fecha 09 de noviembre de 2012, este Tribunal Admite la presente solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL, y ordena PRIMERO: La averiguación sumaria de los hechos imputados; SEGUNDO: Oír a los parientes inmediatos que sean presentados y en su defecto a amigos de la familia de la indicada, todo en relación a los hechos que han sido narrados en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; TERCERO: Interrogar a NIEVES MARIA DE LAURENTIIS DE ALTERIO, antes identificada, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil Sustantivo; CUARTO: Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas, a los fines de que remitan a este Tribunal una terna de médicos especialistas en Psiquiatría, a fin de que este Juzgado proceda designar a dos (02) de ellos para se proceda a examinar al indicado y emitan sus juicios. Asimismo, ordena la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de noviembre de 2012 la abogada GERARDA DAIDA ORLANDO PEROZZI, consigna los fotostatos respectivos a los fines de librar la Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público, asimismo consigna copias simples a los fines de su certificación.
Por auto de fecha 09 de enero de 2013 se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y se acuerda expedir las copias certificadas requeridas por la solicitante.
En fecha 17 de enero de 2014, el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas consignó oficio sellado y firmado, en señal de haber sido recibido este por el Fiscal de Turno Nº 99, del Ministerio Público.
En fecha 23 de enero de 2013, este Tribunal expide las copias certificadas requeridas por la solicitante, acordadas en fecha 09 de enero de 2013.
La abogada GERARDA DAIDA ORLANDO PEROZZI, anteriormente identificada, en fecha 28 de enero de 2013 solicita al Tribunal se oficie al C.I.C.P.C., a los fines de que sean designados una terna de médicos especializados en psiquiatría, de igual manera retira copias certificadas. Posteriormente, en fecha 08 de febrero de 2013 se libro oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C.), tal como fue ordenado en auto de admisión de fecha 09 de noviembre de 2012.
En fecha 27 de febrero de 2013, comparece la ciudadana LIGIA ZULAY REYES, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, consignando oficio Nº 060, debidamente sellado y firmado en señal de recibo, entregado al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C.).
En fecha 06 de junio de 2013, comparece la ciudadana NICOLETTE CALQUIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.493.481, asistida por la abogada REYNA MENDIVIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.164, solicitando se le nombre correo especial a los fines de retirar el informe médico psiquiátrico al ciudadano MANUEL BERGAMIN. Subsiguientemente, la abogada GERARDA DAIDA ORLANDO PEROZZI, solicita al Tribunal se desestime la anterior diligencia y se le designe correo especial al Alguacil a los fines de retirar el informe médico.
En fecha 20 de junio de 2013, este Órgano Jurisdiccional le informa a la solicitante que la única persona que esta facultada para ello, es el ciudadano ANDRES RUBEN GONZALEZ, funcionario adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Seguidamente, en fecha 22 de julio de 2013 se consignó Oficio No. 569-13, 9700-137-A, de fecha 11 de junio de 2013 proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C.), con relación a las resultas del peritaje psiquiátrico forense realizado al ciudadano MANUEL BERGAMIN.
En fecha 25 de septiembre de 2013 la abogada GERARDA DAIDA ORLANDO PEROZZI, solicita se fije oportunidad para la comparecencia de las solicitante NIEVES MARIA DE LAURENTIIS DE ALTERIO, de familiares y amigos a los fines de dar cumplimiento al auto de admisión, siendo esto acordado por este Juzgado en fecha 09 de octubre de 2013, de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 11:00 a.m., habilitándose todo el tiempo que fuese necesario
Asimismo, en fecha 09 de octubre de 2013 la abogada GERARDA DAIDA ORLANDO PEROZZI, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NIEVES MARIA DE LAURENTIIS DE ALTERIO, desistió del procedimiento asimismo solicitó la devolución de los originales.
II
MOTIVA
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

En ese sentido, el Tribunal evidencia dicho pedimento, resulta homologable de conformidad con los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Con respecto, al pedimento concerniente a la devolución de los originales cursante a los folios 04 y 05, 11, 19, 29, 30, 58, 59 y 60, ambos inclusive de la presente solicitud, este Tribunal lo acuerda de conformidad con establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.

III
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por la ciudadana NIEVES MARIA DE LAURENTIIS DE ALTERIO, anteriormente identificada, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.


Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los _______________________. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,



YECZI PASTORA FARÍA DURAN
EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA

En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo __________________.-

EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA
EXP. AP31-S-2011-009906
YPFD/AF/FM