Visto el escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por los ciudadanos FELIX LEONARDO MARTINEZ PIMENTEL y SOBEIDA YULESKI COLMENARES DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.559.016 y V-6.018.333, respectivamente; asistidos por la abogada en ejercicio SHEILA MONICA VALERO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.560; y los recaudos presentados, el Tribunal acuerda darle entrada y anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente, ADMITE la presente solicitud de Separación de Cuerpos cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS entre los ciudadanos FELIX LEONARDO MARTINEZ PIMENTEL y SOBEIDA YULESKI COLMENARES DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.559.016 y V-6.018.333, respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostátos correspondientes. Cúmplase.