Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana PAOLA NAZARETH ROMERO PCHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.189.524, asistida por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.138 , la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 13 de mayo del 2014 y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de acta de matrimonio, mediante la cual manifestó que en fecha 12 de diciembre de 2008, contrajo matrimonio con el ciudadano LARRYS ISAIAS REQUENA CASTELLANOS, ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentado el acto celebrado en acta signada bajo el N° 121, de los libros de matrimonio llevados en el año 2008.
Señala la solicitante, que en la mencionada acta adolece del siguiente error, al colocar el número de cédula V-18.188.524, siendo esto incorrecto; por cuanto mi número de cédula es: V-18.189.524, por lo cual solicita se rectifique su acta de matrimonio de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de mayo del 2014, se ordenó la prosecución del procedimiento de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose librar cartel de citación dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, así como, la notificación del fiscal del ministerio público.-
En fecha 6 de junio de 2014, la solicitante consignó los fotostatos a los fines de la elaboración de la compulsa dirigida al fiscal del ministerio público, asimismo dejó constancia de haber retirado el cartel de emplazamiento, a los fines de su publicación.-
El día 9 de junio de 2014, el Tribunal libró boleta de notificación y oficio al Fiscal del Ministerio Público.-
Mediante diligencia de fecha 13 de junio de 2014, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano MARIO DIAZ, dejó constancia de haber practicado la citación al fiscal del ministerio público, quien compareció en fecha 22 de julio del 2014, en la persona del ciudadano FREDDY JOSE LUCENA RUIZ, Fiscal Nonagésimo Cuarto del Ministerio Publico con competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia y no tuvo objeción la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 15 de julio de 2014, fue consignado el ejemplar del cartel de emplazamiento debidamente publicado.-
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:
Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada: A.- Copia simple de su cédula de identidad. B.-Copia Certificada del acta de matrimonio objeto de rectificación, celebrado en fecha 12 de diciembre de 2008, entre los ciudadanos PAOLA NAZARETH ROMERO PACHECO y LARRYS ISAIAS REQUENA CASTELLANOS, ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentado el acto celebrado en el acta signada bajo el N° 121, de los libros de matrimonio llevados en el año 2008. C.- Copia Certificada de Datos Filiatorios de la ciudadana PAOLA NAZARETH ROMERO PACHECO, emanada del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de fecha 21 de abril de 2014.
Al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de matrimonio celebrados entre los ciudadanos PAOLA NAZARETH ROMERO PACHECO y LARRYS ISAIAS REQUENA CASTELLANOS y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana PAOLA NAZARETH ROMERO PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.189.524, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de matrimonio celebrado entre PAOLA NAZARETH ROMERO PACHECO y LARRYS ISAIAS REQUENA CASTELLANOS, en fecha 12 de diciembre de 2008. Dicha acta aparece signada con el Nº 121, de los libros de matrimonio llevados en el año 2008 quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice: número de cédula V-18.188.524, debe decir: número de cédula V-18.189.524. Y así se declara.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, al primer (01) día del mes de Octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.
Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
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