Se inicia el presente procedimiento por escrito presentada por los abogados PEDRO R. ALVAREZ A y ADRIANA DE ABREU MACEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 20.473 y 116.805 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIA MILAGROS ALVAREZ DE GARRIDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.989.281, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 12 de junio de 2014, constante de una solicitud de rectificación de acta de nacimiento, mediante la cual manifestaron que el acta de nacimiento de su representada, insertas en el Libro de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedo registrado el nombre de su madre como GRISERIA MARGOT CABRERA DE ALVAREZ, el cual aparece con un error material en su segundo nombre por cuanto el verdadero es GRISERIA MARGARITA CABRERA DE ALVAREZ…”, consignando en esa oportunidad anexos contentivos a su acta de nacimiento.
En fecha 16 de junio de 2014, se le dio entrada a la solicitud y se exhorto a la representación judicial a consignar copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana GRISERIA MARGARITA CABRERA DE ALVAREZ.
En fecha 02 de julio de 2014, compareció la abogada Adriana de Abreu Macedo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.805, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, y consignó copia certificada del acta de defunción de la causante.
En fecha 07 de julio de 2014, se dictó auto mediante el cual se instó a la solicitante a dar cumplimiento con lo peticionado mediante auto de fecha 16 de junio de 2014, en cuanto a la consignación del acta de matrimonio de la ciudadana Griseria Margarita Cabrera de Álvarez. En esa misma fecha compareció la apoderada judicial de la solicitante y dio cumplimiento con lo peticionado por este Tribunal.
En fecha 09 de julio de 2014, se admitió la solicitud y se ordenó su tramitación conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil a la solicitud, librándose en esa misma oportunidad el cartel dirigido a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos, siendo consignado el mismo en fecha 11 de agosto de 2014.
En fecha 22 de julio del 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación del Ministerio Público, quien compareció en fecha 08 de agosto de 2014, en la persona de la abogada María Rosas, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Nonagésima Quinta del Ministerio Público, encargada de la Fiscalía Nonagésima Novena del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener ninguna objeción respecto a este proceso.-
En fecha 25 de septiembre de 2014, la apoderada judicial de la solicitante consigno escrito de promoción de pruebas las cuales fueron admitidas mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2014.-
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien este Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:
Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada: A.- Copia Certificada del Instrumento de Poder conferido por ante la Notaria Publica del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, en fecha 07 de mayo de 2014, anotado bajo el Nº 001, Tomo 132 de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, B.- Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA MILAGROS ALVAREZ DE GARRIDO, conferida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual quedo asentada bajo el N° 319, folio 166 vto, de los libros de nacimientos llevados en el año 1946. C.- Datos filiatorios de la ciudadana MARIA MILAGROS ALVAREZ DE GARRIDO, expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (ONIDEX). D.- Copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana GRISERIA MARGARITA CABRERA DE ALVAREZ, conferida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual quedo asentada bajo el N° 150, folio 75, de los libros de nacimientos llevados en el año 1918. E.- copia de la cédula de identidad de la ciudadana GRISERIA MARGARITA CABRERA DE ALVAREZ F.- Copia certificada del acta de defunción correspondiente a la ciudadana GRISERIA MARGARITA CABRERA DE ALVAREZ.G.- Copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana GRISERIA MARGARITA CABRERA DE ALVAREZ.-
Al respecto observa esta Juzgadora, que los enunciados en los literales B, C, D, E, F y G, se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de nacimiento de la ciudadana MARIA MILAGROS ALVAREZ DE GARRIDO, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL, de la ciudadana MARIA MILAGROS ALVAREZ DE GARRIDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.989.281; se ordena al Registrador Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de nacimiento, correspondientes a la ciudadana MARIA MILAGROS ALVAREZ DE GARRIDO.- Dicha acta aparece signada con el Nos 319, folio 166 vto, de los libros de nacimientos llevados en el año 1946, por la referida autoridad, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de nacimiento donde dice: “…GRISERIA MARGOT CABRERA DE ALVAREZ …”, debe leerse: “…GRISERIA MARGARITA CABRERA DE ALVAREZ …”. Y así se declara.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.

ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS