REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDIBNARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


ASUNTO: AN37-X-2014-000015.

En el juicio que por cobro de bolívares (vía ejecutiva), intentada por el ciudadano Mario José García Guerra, titular de la cédula de identidad número 3.237.135, en su carácter de Administrador del Edificio Las Ameritas, titular del Registro de Información Fiscal J-31394124-7, contra la sociedad mercantil Inversiones Amepla, C.A.., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 21 de noviembre de 1986, bajo el N° 13, Tomo 52-A Sgdo, y cuyas modificaciones ulteriores se encuentran participadas y asentadas al expediente Administrativo N° 213976, de la nomenclatura llevada por el archivo de la citada oficina de comercio, mediante el cual la representación judicial de la parte actora solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 0-101, situado en la Planta Décima (10ma) del Cuerpo Oeste del Edificio Las Ameritas, ubicado en la avenida Rómulo Gallegos, Urbanización Santa Eduviges, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre y por cuanto el juicio se fundamenta en recibos de condominio, por falta de pago de las cuotas mesuales, se observa:
De acuerdo con lo solicitado en el petitorio del escrito libelar del dieciséis (16) den julio de 2014 y ratificado posteriormente mediante reforma del libelo de demanda y escrito del veintinueve (29) de septiembre y quince (15) de octubre de 2014, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar, de conformidad con lo previsto en el artículo 588 numeral 3º del Código de Procedimiento Civil, el cual señala lo siguiente :
“En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

1. El embargo de bienes muebles:
2. El secuestro de bienes determinados:
3. La Prohibición de enajenar y Gravar bienes inmuebles”…


Se destaca que el presente juicio se tramita de acuerdo a lo previsto en el artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, relativo al procedimiento especial contencioso de la vía ejecutiva, que por la naturaleza de los instrumentos en que debe fundamentarse, el legislador estableció la posibilidad del decreto del embargo de bienes para cubrir la obligación.
En efecto, este procedimiento especial permite que paralelo al juicio de conocimiento, se adelanten todos los trámites hasta que deban sacarse a remate los bienes embargados, momento en que se suspende hasta esperar la sentencia definitiva que resuelva el mérito del asunto. Como puede observarse, se trata de un procedimiento especial que tiene su propia mecánica procesal y siendo ese el escogido por el actor, debe ser consecuente con él para todas las etapas procesales. Por ello al no preverse ese tipo de medidas para este juicio especial, se niega la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de octubre de 2014. Años: 204º y 155º.
EL JUEZ

MAURO JOSÉ GUERRA
LA SECRETARIA

TABATA GUTIERREZ
En esta misa fecha siendo las 09:42 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA

TABATA GUTIERREZ

MJG/TG/Yarimig