REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
204° y 155°

PARTE ACTORA: INVERUNIÓN, BANCO COMERCIAL C.A., (anteriormente denominado EUROBANCO, BANCO COMERCIAL, C.A.) en liquidación, inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de febrero de 1997, bajo el No. 21, tomo 62-A-Sgdo.-
PARTE DEMANDADA: GLENDIS CRISTINA ACEVEDO RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.341.517.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NARCISO EDUARDO CORNIEL PALACIOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.254.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PRÉSTAMO).
Sentencia Definitiva.

a.) Planteamiento de la controversia.
La entidad bancaria INVERUNIÓN, BANCO COMERCIAL C.A., actualmente en liquidación, debidamente autorizada por el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (antes Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios) demandó el cobro de bolívares producto de un préstamo a plazo otorgado a la ciudadana Glendis Cristina Acevedo Rivero, sustentado su pretensión en los artículos 1.159, 1.264 del Código Civil y 2, 527, 544 y 547 del Código de Comercio. La demandada no contestó la demanda en su contra.
b.) Desarrollo del procedimiento.
La pretensión objeto de estudio fue interpuesta en fecha 10/03/2014. A los fines del sorteo de Ley, una vez distribuida, correspondió a este Tribunal para su conocimiento y posterior sustanciación, siendo admitida en fecha 17/03/2014 por los trámites del procedimiento de la vía ejecutiva contenidos en el artículo 630 y siguientes del Código Procesal Civil, ordenándose el emplazamiento de la ciudadana Glendis Cristina Acevedo Rivero para la contestación de la demanda dentro de los 20 días siguientes a la constancia de su citación.
Por diligencia de fecha 19/03/2014 el abogado Narciso Corniel Palacios, en su carácter de apoderado judicial demandante consignó las copias simples requeridas para elaborar la compulsa de citación, pedimento que le fue proveído por auto de fecha 20/03/2014 y en fecha 03/04/2014 la parte actora canceló los emolumentos necesarios ante la Coordinación de Alguacilazgo para practicar la citación personal de su contraparte.
En fecha 14/04/2014, el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito de Tribunales de Municipio dejó constancia en autos de haber citado en forma personal a la ciudadana GLENDIS CRISTINA ACEVEDO RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.341.517 (folios 20 y 21) en la dirección establecida por las partes como domicilio procesal para la demandada (vto. folio 3) y señalada por el actor al libelo de la demanda (folio 06). Por medio de escrito de fecha 05/06/2014 el apoderado judicial de la parte actora promovió pruebas, las cuales fueron admitidas por auto de fecha 07/07/2014.
II. PARTE MOTIVA.
a. De la parte demandante: Alega el apoderado judicial demandante en su libelo que consta documento autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27/07/2007, bajo el No. 63, tomo 108, que la entidad bancaria INVERUNIÓN, BANCO COMERCIAL, C.A., le concedió un préstamo mercantil a interés, por la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.60.000.000,00) actualmente en virtud a la reconversión monetaria, SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), a la ciudadana GLENDIS CRISTINA ACEVEDO RIVERO, plenamente identificada en autos.
Que el préstamo fue pactado por el plazo fijo de 24 meses, contados a partir de la fecha de autenticación del documento de préstamo, con una tasa de interés inicial de 25% anual, mediante la cancelación de ocho (08) partidas trimestrales y consecutivas de capital por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,00), calculados sobre saldos deudores, pagadera la primera de ellas al tercer mes siguiente a la fecha de autenticación del documento y las cuotas restantes el mismo día de los trimestres subsiguientes hasta la total y definitiva cancelación. Asimismo, que los cálculos actuales efectuados por la junta coordinadora del proceso de liquidación de INVERUNIÓN C.A, calculo los intereses convencionales para el préstamo al 24% y el interés anual al 3%, asimismo el plazo de los 24 meses para la cancelación total del préstamo venció el día 30/07/2009.
Que la ciudadana GLENDIS CRISTINA ACEVEDO RIVERO, le adeuda a su representada, hasta el día 14/02/2014 en base al documento de préstamo suscrito entre las partes y según se refleja del estado de cuenta o crédito en situación de cobranza, emitido por la junta coordinadora del proceso de liquidación de INVERUNION C.A, las siguientes cantidades: (a) CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00) por concepto del remanente del capital; (b) SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 67.842,50) y (c) SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 7.578,13), por intereses de mora, para un total de CIENTO VEINTE MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 120.420,63).

b. De la parte demandada: Consta de autos que se citó formalmente a la demandada para la litis contestación, y que no presentó defensa alguna ni prueba que le favorezca.
DE LA CONFESIÓN FICTA.
Establecida (i) la incomparecencia de la demandada y (ii) que la misma no presentó prueba alguna en su defensa, que son los elementos primero y segundo del artículo 362 CPC; corresponde de seguidas verificar si se ha configurado o no la confesión ficta mediante el tercer elemento: (iii) que la pretensión del actor no sea contraria a derecho. En este sentido, es necesario analizar dicha pretensión a la luz de las pruebas aportadas por el propio demandante.
1. Consta del folio 07 al folio 09 original del contrato de préstamo suscrito entre la institución bancaria INVERUNIÓN, BANCO COMERCIAL C.A y la ciudadana GLENDIS CRISTINA ACEVEDO RIVERO, por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27/07/2007, bajo el No. 63, tomo 108 de los libros llevados por ante ese ente notarial, el cual no fue objeto de impugnación alguna y que es un documento auténtico que goza de pleno valor probatorio conforme lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil. De dicho instrumento se evidencia la existencia de la obligación de pago asumida por la demandada y reclamada por la parte actora en este proceso. De su contenido se desprende modalidad de pago del crédito, es decir, cuotas de pago, intereses convencionales, de mora y lapso de tiempo para efectuar el pago de la cantidad de dinero otorgado en préstamo a la demanda.
2. Consta al folio 10 el original del documento denominado “crédito en situación en cobranza” documento de índole privada de emana de la propia parte demandante, con sello húmedo en el cual se lee “Junta Coordinadora del Proceso de Liquidación de INVERUNION BANCO COMERCIAL C.A”. Ahora bien, dicho documento emana de la propia parte actora, situación que en principio lo haría inadmisible, ya que las partes no pueden fabricar sus propias pruebas; sin embargo se tomará como un indicio conforme lo establecido en el artículo 510 del Código Procesal Civil, adminiculándolo al contrato de préstamo ya que guardan relación entre sí11, y con la propia confesión espontánea del actor respecto a su reconocimiento que del capital dado en préstamo (Bs.60.000,oo), la deudora pagó parcialmente una suma (Bs.45.000,oo). Esta situación lleva a concluir, que los cálculos correspondientes del contrato (en cuanto intereses y demás conceptos reclamados) serán conforme a la base de la suma que se reconoce adeudada.
Conforme lo expuesto, se configura la confesión ficta ya que la acción bajo análisis no es contraria a derecho cumpliendo de esta manera el tercero y último requisito de procedencia contenido en el artículo 362 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se declara confeso a la parte demandada, trayendo como consecuencia que todo lo alegado por el actor se “reconoce como cierto”; habida cuenta de la plena prueba a favor del actor, de conformidad con lo previsto en el artículo 254 CPC.
III. PARTE DISPOSITIVA.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) intentó INVERUNIÓN, BANCO COMERCIAL C.A., contra la ciudadana GLENDIS CRISTINA ACEVEDO RIVERO. Así se decide.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de CIENTO VEINTE MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 120.420,63), cantidad que constituye el capital del saldo restante del préstamo, los intereses convencionales y de mora generados por la tardaza en el pago de la obligación asumida en el contrato de préstamo, cantidad ésta que será indexada mediante experticia complementaria del presente fallo, la cual se efectuará desde la fecha de interposición de la demanda, es decir, desde el 10/03/2014 hasta la fecha de publicación de la presente decisión, conforme lo dispuesto en el artículo 249 del Código Procesal Civil.-
Habiéndose dictado el fallo fuera del lapso de ley, se requiere la notificación de ambas partes conforme lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.- Regístrese, publíquese y notifíquese déjese copia en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, primero (1º) de octubre de dos mil catorce (2014). Año 204º y 155º.