REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
204º y 155º
SOLICITANTE: EDITH JANET GOMEZ ESPARRAGOZA DE VELIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.483.726.
APODERADO JUDICIAL: IGNACIO VELIS ORDOSGOITTI, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.246.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PLANILLA DE DATOS FILIATORIOS.
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2014-003794
Sentencia Definitiva
I
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 07 de mayo de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por el abogado en ejercicio IGNACIO VELIS ORDOSGOITTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.246, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana EDITH JANET GOMEZ ESPARRAGOZA DE VELIS, identificados anteriormente, y recibido ante este Tribunal en fecha 08 de mayo de 2014, por medio de la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PLANILLA DE DATOS FILIATORIOS, DE SU ACTA DE MATRIMONIO Y ACTAS DE NACIMIENTO DE SUS HIJOS. En ese sentido manifiesta la representación judicial de la solicitante, que en la Planilla de Datos Filiatorios se incurrió en un error material al transcribir su segundo nombre de la siguiente manera“……..JANET …” siendo lo correcto “…JANNETH …” tal como consta en su Partida de Nacimiento, expedida por el Consulado de la República de Colombia, apostillada vía internet ante el referido Consulado y de original de Fe de Bautismo, cursantes en autos, por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DE SU PLANILLA DE DATOS FILIATORIOS, DE SU ACTA DE MATRIMONIO Y ACTAS DE NACIMIENTO DE SUS HIJOS.
Por auto de fecha 09 de junio de 2014, el Tribunal dio entrada a la solicitud, acordando anotarla en el libro respectivo. Asimismo, instó a la solicitante a consignar copias certificadas de los documentos cursantes en el expediente en copias simples y original de la Gaceta Oficial Nº 2343 de fecha 08/12/1978; y ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a los fines de remitir con carácter de urgencia copia certificada del contenido de la Planilla de Datos Filiatorios correspondientes a la ciudadana EDITH JANET GOMEZ ESPARRAGOZA DE VELIS. Librándose el oficio ordenado en la misma fecha.
En fecha 11 de junio de 2014, compareció el abogado en ejercicio Ignacio Velis O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.246, señaló al Tribunal que el documento Registro Civil de Nacimientos cursante al folio 12, correspondiente a la ciudadana EDITH JANNETH GOMEZ ESPARRAGOZA, es original, debidamente apostillado.
Compareció en fecha 16 de junio de 2014, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, sede Pajaritos, y consignó el Oficio debidamente firmada y sellada por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Correspondencia del Departamento de Datos Filiatorios adscrito al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME)
En fecha 16 de junio de 2014, compareció la representación judicial de la solicitante y consigno mediante diligencia, original de la Gaceta Oficial Nº 2.343, dando cumplimiento a lo requerido por el Tribunal en auto de fecha 09 de junio de 2014
En fecha 26 de junio de 2014, el abogado en ejercicio Ignacio Velis O., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana EDITH JANET GOMEZ ESPARRAGOZA DE VELIS, ambos plenamente identificados, consigno mediante diligencia copias certificadas de las actas de Nacimiento de los ciudadanos MARIACORINA VELIS GOMEZ, JESUS IGNACIO VELIS GOMEZ y JULIANA MARIA VELIS GOMEZ.
Por auto de fecha 07 de julio de 2014, el Tribunal recibió y ordenó agregar a los autos Oficio Nº RIIE-1-0501-3077 de fecha 25 de junio de 2014, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios adscrito al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante el cual suministran la información relacionada con la ciudadana EDITH JANET GOMEZ ESPARRAGOZA DE VELIS solicitada en fecha 09 de junio de 2014.
En fecha 15 de julio de 2014, la representación judicial de la interesada, solicitó del Tribunal sentencia y la devolución de los originales cursantes en autos.
II
En el presente asunto existe una situación especial, pues la solicitud que nos ocupa tiene por cuestión, no solo rectificar las actas de estado civil relacionadas con la ciudadana EDITH JANET GOMEZ ESPARRAGOZA de VELIS; sino que además, se basa en supuestos errores atribuidos a la planilla de datos filiatorios que en lugar de JANNETH –como parece ser el correcto-, colocaron JANET –aparentemente incorrecto-.
El apoderado judicial de la solicitante atribuye entonces la existencia de errores en actas de registro, a su vez por error de “transcripción” –dice, probablemente-, en la planilla de filiación. Para probar tal alegato, presentó los presentes medios probatorios:
(i) Al folio 9 cursa registro de información fiscal emitido por el SENIAT, en donde se desprende el nombre correspondiente a EDITH JANET GOMEZ DE VELIS. Tratándose de un documento sin sello ni firma que lo certifique, se tiene como un indicio su contenido al relacionarlo conjuntamente con los otros recaudos producidos adelante; en conformidad con lo previsto en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.
(ii) Al folio 12 cursa registro civil de nacimiento expedido por la Registraduría Nacional de Registro Civil, República de Colombia, el cual aparece debidamente certificado por el cónsul de Colombia en la ciudad de Valencia; elemento clave para establecer la declaración de GOMEZ ESPARRAGOZA EDITH JANNETH, CC.1.127.940.400. Este documento parece guardar relación con la constancia de su apostilla (folio 13); confirmando el contenido del funcionario autorizado por ley (y cuya validez se desprende por cuanto Colombia –como Venezuela- son sucribientes de la Convención de La Haya). Establecido su autenticidad, consta los datos correspondientes atrás descritos: GOMEZ ESPARRAGOZA EDITH JANNETH.
(iii) Al folio 14 cursa acta de matrimonio expedida con arreglo al artículo 1384 del código civil (debidamente certificada), la cual ha de tenerse como auténtica cumpliendo los extremos de ley del artículo 457 del mismo código. De la misma se evidencia la celebración del matrimonio civil entre los ciudadanos IGNAGIO VELIS ORDOSGOITTIS y EDITH JANET GOMEZ ESPARRAGOZA.
(iv) A los folios 15 y 16 cursa certificación del acta de nacimiento correspondiente al libro respectivo, acta nro.3516 (ratificada al folio 39), expedida con arreglo al artículo 1384 del código civil (debidamente certificada), la cual ha de tenerse por auténtica cumpliendo los extremos de ley del artículo 457 del mismo código. De la misma se colige que la autoridad civil da fe del nacimiento de un niño (de nombre JESUS IGNACIO), quien se presenta como hijo de IGNAGIO VELIS ORDOSGOITTIS y EDITH JANETH GOMEZ.
(v) A los folios 17 y 18 cursa certificación del acta de nacimiento correspondiente al libro respectivo, acta nro.818 (ratificada a los folios 36-37), expedida con arreglo al artículo 1384 del código civil (debidamente certificada), la cual ha de tenerse como auténtica cumpliendo los extremos de ley del artículo 457 del mismo código. De la misma se colige que la autoridad civil da fe del nacimiento de una niña (de nombre MARIACORINA), quien se presenta como hijo de IGNAGIO VELIS ORDOSGOITTIS y EDITH JANET GOMEZ.
(vi) Al folio 19 cursa copia simple del acta de nacimiento correspondiente al libro respectivo, acta nro.202. Luego aparece consignada en su original a los folios 40 y 41. Se tiene como valida al tratarse de un documento auténtico en conformidad con lo previsto en el artículo 457 del código civil. De la misma se colige que la autoridad civil da fe del nacimiento de una niña (de nombre JULIANA MARÍA), quien se presenta como hijo de IGNAGIO VELIS ORDOSGOITTIS y EDITH JANETH GOMEZ.
(vii) Al folio 20 cursa en original expedida por la Dirección de Dactiloscopia y archivo central del SAIME. Esta planilla ha de tenerse como un recaudo administrativo de naturaleza pública; aplicando la jurisprudencia correspondiente que le asocia al artículo 429 CPC respecto de sus efectos. En la misma se desprende los datos relevantes a este proceso: (a) que EDITH JANET GOMEZ DE VELIS es natural de Magdalena, Colombia, estado civil casada y con fecha de nacimiento del 16 de marzo de 1968; (b) que la misma aparece como venezolana por naturalización según artículo 37, ordinal 2 de la Constitución de 1961, conforme publicación de Gaceta oficial 2343 del 08 de diciembre de 1978; (c) que en virtud de su naturalización, su número de cédula anterior correspondía al Nro.E-81.361.087 y, (d) que actualmente goza del número de cédula de identidad nacional nro.V-9.483.726.
(viii) Al folio 22 cursa en fotocopia simple la cédula de identidad correspondiente a la solicitante, cuyos datos son: EDITH JANET GOMEZ DE VELIS, nro.9.483.726.
(ix) A los folios 37-39 cursa original de la gaceta oficial nro.2.343 del 18 de diciembre de 1978, cuyos datos oficiales coinciden con el recaudo consignado al folio 20. De dicha gaceta puede observarse la naturalización del ciudadano JESUS MARÍA GÓMEZ PAREJA, cuyos datos coinciden con el aportado al folio 12 (respecto a que es el padre de la solicitante).
Asimismo, a petición del tribunal, se libró oficio a la Dirección de dactiloscopia y Archivo central del SAIME; a cuyos efectos respondieron por vía de oficio ratificando el contenido de los datos respecto de la solicitante; quien aparece así: EDITH JANET GOMEZ ESPARRAGOZA (folio 43).
III
Todos estos elementos parecen indicar suficiencia, para acreditar que la persona que hoy lleva por nombre EDITH JANET GOMEZ ESPARRAGOZA (o de VELIS) es la misma que nació y fue presentada en su natal Colombia como EDITH JANNETH GOMEZ ESPARRAGOZA. En tal sentido, quien decide considera el derecho que tiene ella de que el Estado le reconozca su debida identidad; habida cuenta de la personalidad goza de protección constitucional y de la facultad del poder judicial mediante sentencias de rectificación de actos de registro civil, en atención a lo dispuesto en los artículos 773 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia a lo previsto en el artículo 501 del Código Civil.
Téngase en cuenta además, que sobre la referida solicitante obran derechos constitucionales respecto a su identidad (art.56 CRBV).
Ahora bien, la presente decisión no puede circunscribirse únicamente en la corrección de las actas correspondientes a la solicitante cursante en todas las bases de registro; ya que de no hacerse las correcciones en cada una (actas de nacimiento de hijos; actas de matrimonio; etc), se mantendría el error que originó todo esto: el que consta en la planilla del archivo central del SAIME (folio 20).
Entonces, siendo procedente en derecho la rectificación de cada una de las partidas de registro indicadas por la solicitante, debe al mismo tiempo ordenarse al SAIME que proceda a tomar nota correspondiente del contenido del presente fallo; para que por medio de acto interno, efectúe el cambio de nombre de la ciudadana EDITH JANET GOMEZ DE VELIS por EDITH JANNETH GOMEZ DE VELIS.
Procédase en consecuencia a ordenar la rectificación de partidas como indica el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
IV
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DE PLANILLA DE DATOS FILIATORIOS, DE ACTA DE MATRIMONIO Y ACTAS DE NACIMIENTO DE SUS HIJOS, peticionada por la ciudadana EDITH JANET GOMEZ ESPARRAGOZA DE VELIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.483.726.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DE LA PLANILLA DE DATOS FILIATORIOS, DE ACTA DE MATRIMONIO Y ACTAS DE NACIMIENTO DE LOS HIJOS de la ciudadana EDITH JANET GOMEZ ESPARRAGOZA DE VELIS en consecuencia en lo que respecta al segundo nombre de la misma, donde se lee: “EDITH JANET GOMEZ ESPARRAGOZA”, debe leerse: “…EDITH JANNETH GOMEZ ESPARRAGOZA…” que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios adscrito al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para que proceda a tomar nota correspondiente del contenido del presente fallo; y por medio de acto interno, efectúe el cambio de nombre de la ciudadana EDITH JANET GOMEZ DE VELIS por EDITH JANNETH GOMEZ DE VELIS.
CUARTO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 2, de fecha 02 de diciembre de 1988, correspondiente a los ciudadanos IGNACIO VELIS ORDOSGOITTI y EDITH JANET GOMEZ ESPARRAGOZA.
QUINTO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 818, de fecha 13 de julio de 1993,correspondiente a la ciudadana MARIACORINA VELIS GOMEZ; a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 3516, de fecha 1º de diciembre de 1989, correspondiente al ciudadano JESUS IGNACIO VELIS GOMEZ; a la Oficina Municipal de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro del Municipio Valencia, Estado Carabobo a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 202, de fecha 31 de octubre de 2005, correspondiente a la ciudadana JULIANA MARIA VELIS GOMEZ de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ________________del mes de________________________de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.
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