REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
204° y 155º

PARTE ACTORA: CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, Asociación Civil, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Capital en fecha 18-03-2004, bajo el N° 18, tomo 17, Protocolo Primero.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IGOR DAVID MARTÍNEZ, CARLOS ENRIQUE ISEA LOPEZ, FRANCISCO JAVIER SOMOANO SOTILLO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 75.235, 36.215 y 177.617, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MERY CAROLINA RIVERO BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N V-12.731.330.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID MOYA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 111.972.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
TRANSACCIÓN.
AP31-V-2014-000991
PRIMERO
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por los abogados IGOR DAVID MARTÍNEZ y CARLOS ENRIQUE ISEA LOPEZ, en su carácter de apoderados judiciales del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas en fecha 30-06-2014, en la que procede a demandar a la ciudadana MERY CAROLINA RIVERO BOLÍVAR, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, quedando distribuido en esa misma fecha a éste tribunal. Procediendo, este Tribunal a admitir la causa en fecha 07 de julio de 2014 (folio22 y 23) por los trámites del procedimiento breve.-
Posteriormente, en fecha 07-08-2014, comparece el apoderado actor pagando los emolumentos para la práctica de la citación de la demandada, de lo cual por diligencia del 08-08-2014, el apoderado actor complementa las cargas impuesta por ley para realizar la citación, consignando los fotostatos para la elaboración de la compulsa.
Una vez cumplidas como fueron las cargas impuestas por ley, se procedió en fecha 22-09-2014, a librar la respectiva compulsa, de la cual el alguacil José Félix Duran, por diligencias del 03-10-2014, deja constancia de haber practicado efectivamente la citación de la ciudadana MERY CAROLINA RIVERO BOLÍVAR, y procede a consignar el recibo firmado.
Comparecen en fecha 16 de octubre de 2014, por una parte el abogado IGOR DAVID MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por la otra parte la ciudadana MERY CAROLINA RIVERO BOLÍVAR, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado DAVID MOYA, y proceden a consignar escrito de transacción celebrado en la misma fecha; con el objeto de poner fin al presente litigio, comprometiéndose ambas partes a cumplir con las cláusulas establecidas en el escrito en cuestión. De lo anterior, se desprende que ambas partes han celebrado una transacción, por cuanto aún existe deuda pendiente y se homologará como tal.
SEGUNDO
Expuestos los hechos en la forma antes dicha, este sentenciador observa: que el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, señala que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada.
Asimismo señala el Artículo 256 eiusdem, lo siguiente:
…”Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”…

Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador que de los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, cuyo carácter de orden público es indiscutible, se desprende como conclusión que para que la transacción, sea perfecta y completa, hace falta, indefectiblemente, es por lo que este sentenciador declara la procedencia de la transacción celebrado en fecha 16 de octubre de 2014. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador le imparte su HOMOLOGACIÓN a la referida transacción en los mismos términos que quedaron allí expuestos, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra la ciudadana MERY CAROLINA RIVERO BOLÍVAR, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ____________. Años: 204° y 155°.