REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
204° y 155°
PARTE ACTORA: sociedad mercantil CREACIONES CALINFRE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13/04/2005, bajo el No. 19, tomo A27.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos Julio A. Tortolero, Ilsa Tortolero Guerra, Bernardo S. Tortolero G., José Adolfo Tortolero G., José Alejandro Tortolero A., Alicia A. Tortolero G., Bertha R. Tortolero G., Nelly S. Tortolero G., Magally Tortolero M., Mario A. Tortolero G., Cecilia C. Sperandio, Raúl A. Mijares L., Norman J. Hernández G., Jaime Molina V., Ana Beatriz Gómez C., Ana Guillermina Gómez, Maria Emilia Bustamante, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédulas de identidad Nos. 16.248.267, 3.810.799, 2.991.515, 4.281.284, 6.940.833, 4.424.119, 4.273.412, 4.419.123, 3.881.972, 6.154.293, 7.276.727, 1.885.261, 3.174.958, 1.667.674, 11.770.723, 11.770.722 y 3.077.792 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MEDERICO R. y ANGEL MORILLO M., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.107 y 84.877 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos.
MOTIVO: RETRACTO LEGAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
-I-
DE LAS ACTAS PROCESALES
La pretensión objeto de estudio fue interpuesta en fecha 04/12/2012, a los fines del sorteo de Ley, una vez distribuida, correspondió a este Tribunal para su conocimiento y posterior sustanciación, siendo admitida en fecha 06/12/2012 por los tramites del juicio breve, ordenándose el emplazamiento de los co-demandados arriba mencionados.
En fecha 19/12/2012 el abogado Ángel Morillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.877 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora procedió a cancelar los emolumentos necesarios la practicar la citación personal de la parte demandada. Por diligencia de fecha 04/04/2012 el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de reforma de la demanda, el cual fue admitida en fecha 10/04/2013 por los tramites del juicio breve ordenándose el emplazamiento de los ciudadanos Julio A. Tortolero, Ilsa Tortolero Guerra, Bernardo S. Tortolero G., José Adolfo Tortolero G., José Alejandro Tortolero A., Alicia A. Tortolero G., Bertha R. Tortolero G., Nelly S. Tortolero G., Magally Tortolero M., Mario A. Tortolero G., Cecilia C. Sperandio, Raúl A. Mijares L., Norman J. Hernández G., Jaime Molina V., Ana Beatriz Gómez C., Ana Guillermina Gómez, Maria Emilia Bustamante y la sociedad mercantil CONSTRUCTORA AGUA LINDA C.A, en la persona de sus directores Bernardo Samuel Tortolero y José Alejandro Tortolero Agudelo, así como la citación mediante edictos de los herederos desconocidos de la Sucesión José Alejandro Tortolero.
Mediante diligencia de fecha 26/04/2013 la parte actora consignó las copias certificadas necesarias para elaborar las compulsas de citación de los co-demandados, las cuales fueron libradas en fecha 02/05/2013. Siendo infructuosa la citación personal, previa petición de la parte demandante, en fecha 25/06/2013 se acordó la citación por cartel publicado en prensa conforme lo previsto en el artículo 223 del Código Procesal Civil. Asimismo, mediante diligencia de fecha 12/05/2014 el abogado demandante consignó 19 ejemplares del edicto de citación de la sucesión José Alejandro Tortolero, los cuales fueron agregados al expediente mediante auto de fecha 13/05/2014.
En fecha 08/07/2014 el apoderado judicial de la parte actora consignó los ejemplares del cartel de citación por prensa de la parte demandada, siendo agregados al expediente mediante auto de fecha 09/07/2014; y en fecha 24/09/2014 el mismo abogado en esa condición, consignó transacción judicial suscrito con el ciudadano Mario Alejandro Tortolero otorgada por ante la Notaría Pública Tercera de Caracas del Municipio Libertador con el propósito de poner fin al presente juicio.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, mediante el presente escrito de «transacción judicial» compareció por ante este Tribunal el abogado Ángel Alejandro Morillo Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.877, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CREACIONES CALINFRE C.A. parte demandante, representación que se evidencia de las copias del poder cursante a los folios 27 al 29, en el cuales se evidencian las facultades requeridas en el artículo 154 del Código Procesal Civil, para transigir, convenir y desistir que ostenta el referido profesional del derecho en nombre de su representada.
Por la otra parte, es decir, la demandada compareció el ciudadano Mario Alejandro Tortolero Garban, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.154.293, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.308.
Ambos abogados procedieron conforme lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil a desistir de los procesos judiciales que los vinculan en juicio, vale decir, el demandante desitió de la demanda y de la acción contenidas en está pretensión, solicitó el levantamiento de la medida cautelar nominada de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 06/12/2012 (folios 01 al 06) y la medida innominada decreta en fecha 10/04/2013 (folios 13 al 19) y por consiguiente la entrega a su representada del dinero consignado en el expediente por concepto de pagos de los cánones de arrendamiento, ambas medidas cursantes al cuaderno respecto.
Por su parte, el ciudadano Mario Alejandro Tortolero Garban, desistió de la acción y de la demanda de desalojo interpuesta contra la sociedad mercantil CREACIONES CALINFRE C.A. cursante ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, signado bajo el No. CC-1.857-13, y en virtud de ello solicita al referido juzgado la suspensión de la medida cautelar de secuestro decretada en dicha causa la cual pesa sobre el local comercial signado con el número y letra 6B-119, ubicado en el nivel 1, del edificio 6 del Centro Comercial Plaza Mayor, situado en el complejo turístico El Morro de la Jurisdicción del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui.
Seguidamente, ambas partes procedieron a suscribir una transacción judicial en la cual se otorgaron reciprocas concesiones, tal como se desprende del contenido de las cláusulas cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena, décima y décima primera. En tal sentido, quien aquí decide, observa que el ciudadano Mario Alejandro Tortolero Garban, no consignó al expediente u acompaño al escrito de transacción judicial instrumento poder alguno que le faculte como representante legal de los demás co-demandados que integran el litis-consorcio pasivo.
Es importante destacar que el poder (ausente en autos) debe enunciar de manera expresa las facultades contenidas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, es decir, para convenir, desistir, transigir entre otras, sin las cuales mal podría abogado Mario Alejandro Tortolero Garban comprometer a los demás demandados e inclusive a la persona jurídica también demandada en este proceso (CONSTRUCTORA AGUA LINDA C.A) ya que sus directores no han otorgado tal facultad o por lo menos eso se desprende del análisis de los autos.
Además que el desistimiento de la demanda y de la acción formulado el ciudadano Mario Alejandro Tortolero Garban con respecto a la demanda que tiene incoada contra la parte actora en este juicio, debe hacer es por ante el Juzgado de la causa, vale decir, Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual procederá previa su revisión a impartirle la homologación de ley.
Renglón seguido, este Juzgador considera salvo mejor criterio que el Tribunal debe circunscribirse únicamente verificar los extremos de ley del desistimiento formulado en esta causa por el abogado demandante, ya que aun su contraparte no estaba a derecho en el presente juicio.
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
En ese sentido, se desprende de autos como bien se dijo al inicio del examen de las actas del proceso que el abogado Ángel Alejandro Morillo Morales, posee la facultad para «desistir» otorgada por su cliente en el poder (folios 27 al 29) otorgado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08/06/2010, bajo el No. 51, tomo 83.
De tal manera, que no estando aún a derecho los demandados no se requiere su consentimiento para la posterior homologación del desistimiento bajo análisis y resultado que el apoderado judicial demandante desiste tanto de la demanda como de la acción, quien aquí decide, considera que su petición no es contraria a derecho. En consecuencia, este Juzgador le imparte la homologación de ley al desistimiento efectuado por la parte actora de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
En cuanto a la suspensión de los efectos de las medidas cautelares contenidas en el cuaderno de medidas, este operador de justicia acuerda oficiar a la oficina de Registro Público del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, con el propósito de levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 06/12/2012, sobre el local comercial objeto de litigio.
Asimismo, se ordena dejar sin efecto la medida cautelar innominada decretada por este jurisdiscente en fecha 10/04/2013 consistente en autorizar a la parte demandante sociedad mercantil CREACIONES CALINFRE C.A, a consignar ante este Tribunal los montos de dinero correspondientes al canon de arrendamiento por el local comercial objeto de arriendo entre las partes, juicio que se dirime por ante el Juzgado del Municipio Autónomo Diego Bautista Urbaneja del Distrito Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en lecherías. En consecuencia, se ordena la devolución de las cantidades de dinero consignadas en esta causa a la parte actora en la persona de su apoderado judicial Ángel Alejandro Morillo Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.877, quien posee facultad para recibir tales montos en nombre de su representada. Cúmplase.
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN, en el juicio que por RETRACTO LEGAL, sigue la Sociedad Mercantil CREACIONES CALINFRE C.A., contra de los ciudadanos JULIO A. TORTOLERO, ILSA TORTOLERO GUERRA, BERNARDO S. TORTOLERO G., JOSÉ ADOLFO TORTOLERO G., JOSÉ ALEJANDRO TORTOLERO A., ALICIA A. TORTOLERO G., BERTHA R. TORTOLERO G., NELLY S. TORTOLERO G., MAGALLY TORTOLERO M., MARIO A. TORTOLERO G., CECILIA C. SPERANDIO, RAUL A. MIJARES L., NORMAN J. HERNANDEZ G., JAIME MOLINA V., ANA BEATRIZ GOMEZ C., ANA GUILLERMINA GOMEZ, MARIA EMILIA BUSTAMANTE, y de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA AGUA LINDA C.A, ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese y déjese copia en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 06 del mes de octubre del dos mil catorce (2014). Año 204º y 155º.
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