REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, uno (1º) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP31-V-2014-001041
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, anotado bajo el Número 33, Folio 36vto. Del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el Dos (02) de Septiembre de Mil Ochocientos Noventa (1890), bajo el Número 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo sus últimas reformas las inscritas en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el Trece (13) de Octubre del año Dos Mil Tres (2003), anotado bajo el Número 5, Tomo 146-A-Sgdo, y el Dieciocho (18) de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008), bajo el Número 45, Tomo 41-A-Sgdo., identificado con el Registro de Información Fiscal (RIF) Número G-20009997-6.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado VIOLET ISMAEL MOUSSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.464
PARTE DEMANDADA: ANHLLER JOSÉ LEON GIL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Puerto la Cruz y titular de la cédula de identidad numero. V-11.690.274. Sin representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
Se inició el presente proceso a través de libelo de demanda presentado el 8 de julio de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.); sometido a distribución dicho libelo correspondió su conocimiento a este Tribunal, avocándose a su conocimiento la Juez Titular el día 14/07/2014.
En fecha 30 de septiembre de 2014, compareció la apoderad actora y desistió del procedimiento.
Este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo, este Tribunal acuerda la devolución de los originales consignados, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, al 1º día del mes de octubre del año dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación
|