REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, uno (1) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP31-V-2014-001195

PARTE ACTORA: SIMONETTA MONICA ZINATO HELOU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.944.291.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NELSON FIGALLO, PRISCA MALAVE DE FIGALLO y JESSIKA ARCIA PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 823, 21.555 y 97.210, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ENZO ZINATO FERRARA y SIMONE HOLOU DE ZINATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.175.587 y V-11.737.964, respectivamente. Sin representación judicial acreditada en autos.

MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA

Vista la diligencia de fecha 25 de septiembre de 2014, presentada por la abogada JESSIKA ARCIA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.210, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en el juicio que por ACCIÓN MERODECLARATIVA sigue la ciudadana SIMONETTA MONICA ZINATO HELOU contra los ciudadanos ENZO ZINATO FERRARA y SIMONE HOLOU DE ZINATO, mediante la cual desistió formalmente del procedimiento.

Este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a 1º día del mes de octubre del año dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación