REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece (13) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2013-006878
SOLICITANTES: JHONNY ANTONIO MARTÍNEZ FARFAN y LENNY LISBETH HERRADA DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V- 6.974.516 y V-10.471.353, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.986.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos JHONNY ANTONIO MARTÍNEZ FARFAN y LENNY LISBETH HERRADA DE MARTINEZ, debidamente asistidos por la Abogada, CARMEN ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.986, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 30 de julio de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 186, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Lira, Casa Ninoscar Nº 18, La dolorita- Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda; que procrearon dos (02) hijos de nombres LONNIE ANN MARTINEZ HERRADA y JHORLEN ALEXANDER MARTINEZ HERRADA, quienes son mayores de edad y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 30 de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de agosto de 2013, compareció el solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
El 07 de agosto de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de octubre de 2013, compareció la Abogada MADELAINE AGREDA ADAMS, en su carácter de Fiscal nonagésima Segunda del Ministerio Público (Encargada) de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener objeción alguna que formular en relación a la solicitud.
En fecha 11 de octubre de 2013, compareció el ciudadano LUIS SERRANO, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha 30 de julio de 2014, compareció el solicitante y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Por auto dictada en fecha 1 de agosto de 2014, se instó al solicitante a comparecer con su cónyuge ciudadana LENNY LISBETH HERRADA DE MARTINEZ, a solicitar conjuntamente la conversión en divorcio de la separación de Cuerpos.
En fecha 13 de agosto de 2014, comparecieron los solicitantes y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia que desde el día 30 de julio de 2013, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos JHONNY ANTONIO MARTÍNEZ FARFAN y LENNY LISBETH HERRADA DE MARTINEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 30 de julio de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 13 días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
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